El artículo 147 de la Constitución ecuatoriana le da la potestad al presidente Guillermo Lasso para que administre la función pública a través de decretos, reglamentos y políticas públicas, aclaró la constitucionalista Ximena Ron en diálogo con A Primera Hora de Sonorama. Sin embargo, resaltó que existirán temas que necesiten un trabajo conjunto con la Asamblea Nacional. Por ejemplo, mencionó a aquellos actos que requieren una ley.
En ese sentido, puntualizó que el sistema normativo ecuatoriano tiene un marco normativo con una historia muy larga, de más de 100 años, que técnicamente no amerita ser modificado para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Así, recordó que ya existe una ley que regula las alianzas público estratégicas que puede ser reformada.
Con esos antecedentes, la constitucionalista habló que para la regulación de derechos y garantías constitucionales, así como creación de tributos y sanciones, debe intervenir necesariamente la Asamblea Nacional.
“La institucionalidad del estado democrático y constitucional está cimentado en las tres funciones clásicas: ejecutiva, legislativa y judicial; aquí se suma la de transparencia y función electoral. No se puede dividir una, menos aún la Legislativa que representa a los ciudadanos. Es la primera función del Estado”, destacó la abogada.
Para Ron, el Presidente toma en cuenta que se encuentra en su primer año. Sin embargo, indicó que “lo más probable es que en los próximos tres años sí necesite de la Asamblea”.
Las funciones
Con esa postura, la constitucionalista indicó que la función legislativa también necesita del Ejecutivo. “Las tensiones son necesarias en el sistema democrático, pero no podemos pelearnos. (Ambas funciones) se necesitan por el ejercicio de colegislación”, dijo.
Ron explicó también que la próxima ley para enviarse es la de reformas laborales. Así, recalcó que, como esta ley implica reformas en materia de derechos, el Presidente necesitará a la Asamblea Nacional.
“El derecho al trabajo, siendo constitucional, tiene que ser debatido en el Parlamento. Puede establecer políticas públicas que lo habilita para desarrollar el contenido de derechos, pero debe estar regulado”.