El Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió los plazos para la declaración del impuesto a la renta de las personas naturales y del Rimpe, frente al alto tráfico de usuarios en su página web al momento de realizar la declaración de las obligaciones tributarias con vencimiento en marzo 2023.
De esta manera, se cambiaron las fechas para los contribuyentes que pertenecen al régimen general y cuyo noveno dígito del RUC es 2 o 3. La fecha para el número 2 se movió del 12 al 24 de marzo, y el 3 pasa del 14 al 28 de marzo.
Asimismo, se modificaron las fechas para los contribuyentes que pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), y cuyo noveno dígito del RUC es 1, 2, 5, 8 y 9:
Dígito | Fecha anterior | Fecha nueva |
1 | 11 de marzo | 30 de marzo |
2 | 13 de marzo | 31 de marzo |
5 | 19 de marzo | 3 de abril |
8 | 25 de marzo | 4 de abril |
9 | 27 de marzo | 5 de abril |
La multa por no presentar a tiempo la declaración es de $ 30. Sin embargo, el SRI precisó que, con la ampliación de plazos, no se generarán multas o intereses.