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SRI emite nuevas reglas para anular comprobantes electrónicos desde agosto

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una resolución que fija nuevas condiciones para anular facturas, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos. La norma entrará en vigor a partir del 1 de agosto de 2025 y forma parte de la estrategia para reforzar el control tributario y evitar maniobras de evasión.

Desde esa fecha, solo podrán anularse los documentos que contengan errores o cuando la operación no se haya concretado. La anulación se hará en línea a través del portal del SRI, del Facturador SRI o con la emisión de una nota de crédito.

Plazos, condiciones y restricciones para el proceso

El plazo para anular un comprobante en línea vence el día 10 del mes siguiente a su emisión. Si cae en feriado o fin de semana, se amplía al siguiente día hábil. Luego de ese periodo, solo podrá usarse nota de crédito hasta 12 meses después de la fecha del documento.

Las facturas emitidas a nombre de “consumidor final” no podrán anularse ni corregirse mediante nota de crédito una vez enviadas al SRI. En el caso de retenciones y notas de crédito o débito, el receptor del documento deberá aprobar la anulación en un plazo máximo de cinco días hábiles. Si no responde, la solicitud se anula automáticamente.

Los comprobantes que respalden devoluciones de impuestos no podrán cancelarse bajo ninguna modalidad. Además, todos deben transmitirse al SRI en el momento exacto de su emisión.

El director del SRI, Damián Larco, señaló que la nueva política busca “una gestión moderna y transparente, donde cada comprobante refleje una operación real y verificable”. La resolución completa está disponible en el sitio web institucional: www.sri.gob.ec.

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