Miguel Ángel Puente, especialista en temas laborales, recordó las disposiciones que entraron en vigencia desde este 1 de enero a partir de la publicación en el Registro Oficial de la reforma tributaria. Entre ellos, explicó sobre el impuesto a la renta para personas jurídicas y naturales.
En el caso de las personas naturales, explicó que se establecieron cambios en la liquidación y pago del impuesto a la renta. Las personas con ingresos anuales superiores a $11.310 estarán obligados a pagar impuesto a la renta. “La tabla del pago al impuesto a la renta es progresiva. Antes había un límite de tarifa del impuesto a la renta del 35% que se elevó a 37% para personas que tienen ingresos anuales superiores a $100.000”, resaltó.
Pago de impuestos
“Anteriormente se podía deducir los gastos personales hasta un límite establecido y hasta un monto del 50% del impuesto a la renta causado”, explicó. Así, señaló que ahora se cambió el concepto de deducción de gastos -los de educación, salud, vivienda, alimentación, turismo- a un concepto de crédito tributario o rebaja de pago de impuesto, “ahora con la misma proyección de gastos personales ya no se deducen para aplicar la tabla correspondiente, sino que del valor del impuesto a la renta se descuenta”, dijo. Por tanto, aquellas personas que ganen más de $24.000 al año, pueden descontar $500 en su pago de impuestos; así mismo, las personas que ganen menos, pueden descontarse $1.000 del pago del impuesto a la renta.
Con esos antecedentes, el analista ratificó que los trabajadores tienen la obligación de presentar la proyección de gastos personales hasta el 31 de enero de 2022 para poder beneficiarse de esa rebaja del impuesto a la renta.
“Del monto de gastos personales, con facturas, tengo la posibilidad de aplicar un descuento que corresponde al 20% de gastos personales. La tarifa aplica al monto total”, ejemplificó.