Por: Fabricio Vela
¿Va a haber juicio político contra Guillermo Lasso?
El informe borrador de la Comisión Ocasional que investiga el caso “Gran Padrino” o “Encuentro” recomienda aplicar dos de las tres causales constitucionales para el efecto, pero el trámite no es tan sencillo como se cree.
El artículo 129 de la Constitución establece la capacidad de la Asamblea para llevar a juicio político al Presidente y Vicepresidente de la República, exclusivamente bajo tres causales y solo previo dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional (CC):
¿Qué significa esto? Solo si la CC avala la causal o causales del juicio político, podrá seguir su curso. El único antecedente que tiene la aplicación de la norma data de diciembre de 2017, con el entonces vicepresidente Jorge Glas, proceso que, finalmente, no siguió su curso porque Glas en enero de 2018 perdió su condición de segundo mandatario por ausencia definitiva del cargo tras ser sentenciado en el caso Odebrecht.
Ahora bien: volvamos al informe de la comisión ocasional. Este miércoles sesionará y se prevé que debata y apruebe el informe, que será luego conocido por el Pleno de la Asamblea. Esta instancia, a su vez, deberá tomar una resolución sobre el informe, que, ojo, no es vinculante.
Supongamos que el Pleno de la Asamblea, con base en el informe de la comisión ocasional, resuelve que se llame a juicio político al presidente Lasso. No basta con esa resolución, porque se debe cumplir todo un procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Recibido el pedido, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) verificará el cumplimiento de requisitos y lo remitirá a la Corte Constitucional para que emita el dictamen de admisibilidad. Solo a partir del aval de la corte, iniciará el trámite del juicio político.
Y aquí, todo el proceso de sustanciación estará en manos de la Comisión de Fiscalización, que tiene plazos para que el o los interpelantes sustenten su acusación y el presidente ejerza su derecho a la defensa.
Cumplidos los plazos, la Comisión de Fiscalización remitirá el informe recomendando o no el juicio político, y el presidente de la Asamblea deberá convocar a sesión de Pleno, igualmente con base en plazos específicos señalados en la norma legal.
La ley define la intervención de los asambleístas interpelantes, el derecho a la defensa del presidente en el hipotético juicio político, réplica de las partes, debate y votación de la moción de censura y destitución, para la cual se requiere, al menos, 92 votos.
RESUMEN:
- El informe de la comisión ocasional NO es vinculante
- El Pleno deberá conocer el informe y aprobar una resolución
- La eventual resolución del Pleno recomendando el juicio político es un pronunciamiento político
- El juicio político debe ser presentado formalmente
Opinión en Primera Plana.