El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional (CC) admitió a trámite una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la prohibición del uso de celulares y dispositivos electrónicos durante el sufragio en la segunda vuelta de los comicios, el próximo 13 de abril.
De igual manera, el Tribunal dispuso remitir la causa al Pleno de la Corte Constitucional para que se “determine si esta se encuentra dentro de las excepciones al orden cronológico y brindarle un tratamiento prioritario”.
En el documento constitucional también se dio un plazo de tres días al CNE para que remita el expediente con los informes que dieron origen a la disposición.
Adicionalmente, el Tribunal de la Sala de Admisión negó la solicitud de suspensión provisional de la norma impugnada, “por no contener una fundamentación suficiente”.
La acción pública de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 17 de marzo por el abogado Washington Andrade acompañado por varias organizaciones sociales.
Para Andrade, la decisión del CNE “se trata de una violación flagrante a varios derechos constitucionales”.
La prohibición de uso de celulares y otros aparatos electrónicos durante el proceso del sufragio se emitió el 13 de marzo y se aplicaría para el balotaje del domingo 13 de abril.
Esta disposición fue aprobada por la presidenta del CNE, Diana Atamaint; el vicepresidente, Enrique Pita, y el consejero José Cabrera, mientras que la consejera Elena Nájera se abstuvo al momento de votar y cuestionó la decisión.
Atamaint, durante una entrevista a Teleamazonas, aseguró que su decisión está respalda por un informe de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el CNE, los responsables de controlar que no se use el celular son los miembros de las juntas receptoras del voto.
Al detectarse un incumplimiento deberán entregar una boleta al ciudadano y con ello empezará el proceso ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).