Los fallos y resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) “son de última instancia y de inmediato cumplimiento”, dijo el presidente del TCE, Joaquín Viteri.
Para el magistrado, su postura responde a las competencias que les otorga la Constitución de la República y el 61 del Código de la Democracia. Así, consideró que existe una interferencia de los jueces de la Corte Provincial de Pichincha en las decisiones del TCE frente a la remoción del alcalde Jorge Yunda. Por ello, pidió que el Consejo de la Judicatura se pronuncie al respecto. Sin embargo, reiteró en la interferencia en las competencias que, a decir de Viteri, no le corresponde a la Corte Provincial de Justicia resolver sobre temas de la función electoral. “Lean la constitución y el código de la democracia”, critricó para añadir “qué vergüenza que la Corte Provincial emita una resolución contraria a la ley”.
La solicitud
De acuerdo a Viteri, el pasado 2 de agosto, el TCE solicitó a la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito que certifique las fechas en las que recibió la notificación de absolución de consulta.
“Cuando consulto el alcalde si se cumplieron los procedimientos, le dijimos que sí, el Concejo observó las normas que corresponden a un proceso de remoción”, recordó.
Para el Presidente del TCE la acción de protección solo puede proceder cuando es legítima. Sin embargo, en este caso ya no lo sería debido a que el tema ya está juzgado por el TCE. Además, indicó que la acción de protección provoca interferencia y violación a la norma.
¿Qué dice la norma?
Según la Constitución de la República, el artículo 221 estipula que:
“El Tribunal Contencioso Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes:
1. Conocer y resolver los recursos electorales contra los actos del Consejo Nacional Electoral y de los organismos desconcéntralos, y los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas.
2. Sancionar por incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral y en general por vulneraciones de normas electorales.
3. Determinar su organización, y formular y ejecutar su presupuesto.
Sus fallos y resoluciones constituirán jurisprudencia electoral, y serán de última instancia e inmediato cumplimiento”
El Código de la Democracia contiene en su artículo 61 que:
“El Tribunal Contencioso Electoral es el órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver acerca de las consultas sobre el cumplimiento de formalidades y procedimiento de los procesos de remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados y dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas”.