Para Luis Ángel Saavedra, director ejecutivo de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), la oposición a las amnistías que otorgó la Asamblea Nacional a 268 ciudadanos se fundamenta en el supuesto delito de secuestro en el marco de las protestas de octubre de 2019. Sin embargo, explicó que el delito no existió como tal, sino que se trató de una retención en un contexto político.
En ello no coincidió el abogado Andrés Castillo, quien señaló que el artículo 120 de la Constitución ecuatoriana aclara que las amnistías no se pueden otorgar a las personas procesadas por delitos de secuestro, terrorismo, atentado contra el patrimonio del Estado o asesinato por cuestiones políticas.
Saavedra resaltó que, si bien los ciudadanos están acusados por este delito, hasta la fecha no existe una sentencia. Es decir, no hubo un juez que determine que efectivamente existió tal. “Hemos dicho que hubo retención y no secuestro”, mencionó el director.
Secuestro
En esa línea, Saavedra explicó que el secuestro se asume como delincuencia común que busca un rescate con beneficio para delincuente común. Por el contrario, la retención de los policías en la Casa de la Cultura se produjo bajo un contexto político. “Cuando el sistema penal usa figuras penales relacionadas con acciones políticas, se considera un delito político”, enfatizó. Por ello, indicó que lo que procedía era analizar caso por caso para determinar la existencia de tal secuestro.
Con ello, recordó la sentencia de la Corte Constitucional (CC) de 2019 habla de amnistías y resaltó que deben respetarse de manera integral. Así mismo, otra sentencia de la misma CC de 2009 indica que el delito político no está tipificado, sino que está relacionado con acciones penales y delictivas en un contexto histórico y que tuvieron una misión altruista y para buscar cambios en la política.
Castillo criticó exactamente eso, que ninguna norma, ni el Código Orgánico Integral Penal tipifica ni explica cuáles son los delitos políticos, sino que queda a la subjetividad.