Luego de cumplirse los 60 días del estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, en seis provincias y en los cantones de Quito y Camilo Ponce, el mandatario extendió la medida en esos mismos territorios por otros 30 días más.
Las provincias que se mantienen bajo esa excepcionalidad desde el pasado 3 de octubre son Los Ríos, Guayas, Manabí, Santa Elena, El Oro y Orellana, además del distrito metropolitano de Quito y al cantón Camilo Ponce Enríquez, ubicado en la provincia de Azuay.
Este lunes, 2 de diciembre, Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 469, donde dispone que esos territorios se mantengan con las siguientes restricciones:
- Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez.
- En las mismas provincias se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
- También, se suspende el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción.
- Disponer la movilización de la Policía y Fuerzas Armadas.
- Requisiciones de bienes a las que haya lugar para «mantener la soberanía y la integridad del Estado”.
El Ejecutivo reiteró que, al igual que en octubre, la ampliación del estado de excepción es motivado por la «grave conmoción interna y conflicto armado interno».
Con la extensión del estado de excepción, las fuerzas policiales y militares están amparadas para intensificar sus operaciones y mantener un control más estricto sobre el orden público.
El pasado el 21 de noviembre, la Corte Constitucional determinó la legalidad del estado de excepción emitido originalmente el 3 de octubre, pero consideró inconstitucionales medidas como la suspensión del derecho a la libertad de reunión.
La sentencia reconoció la existencia de una “grave conmoción interna” como justificación del decreto de excepcionalidad; sin embargo, insistió -como en ocasiones anteriores- en la inconstitucionalidad del “conflicto armado interno” declarado por el mandatario en enero de este año.
De acuerdo con el fallo, la población ecuatoriana ha vivido nueve de los primeros 11 meses del año en medio de la excepcionalidad como medida dirigida específicamente a combatir la situación de violencia que atraviesa el país y con suspensiones de derechos.
Por ello, exhortó a las autoridades a utilizar las medidas previstas en el régimen ordinario para combatir la crisis de seguridad existente en el país.