En entrevista exclusiva con A Primera Hora, el constitucionalista Rafael Oyarte explicó que las acciones del Consejo de Administración Legislativa (CAL), de la Asamblea Nacional, se enmarcan en lo legal.
En ese sentido, explicó que cualquier reforma que busque modificar, crear o suprimir un impuesto de liquidación anual debería aprobarse hasta el próximo 31 de diciembre para que rija desde el 2022. Caso contrario, de aprobarse después, regiría en 2023.
Frente a ese escenario, el constitucionalista señaló que, si el presidente Guillermo Lasso desea que las reformas apliquen para 2022, el único camino será a través del envío de un proyecto de ley de reforma tributaria. Por el contrario, una consulta popular, para Oyarte ya no lograría implementar las reformas para el 2022, sino que entrarían en vigor en 2023.
Según el constitucionalista, la consulta popular requiere de al menos cuatro meses. Así, dijo que el proceso incluye la presentación en la Corte Constitucional que tarda un mes. Posteriormente, se convoca a consulta popular que requiere de un mes y medio. Además, citó a la convocatoria y a la proclamación de resultados. Todo ese lapso no alcanzaría hasta la finalización de 2021.
Oyarte también señaló que de aprobarse en la Asamblea Nacional las reformas de ley, los tributos serían liquidados para marzo o abril de 2023.
Decisiones en la Asamblea Nacional
Para Oyarte, las decisiones que tomó el CAL sí se enmarcan en la legalidad. Así, explicó que cuando se presenta un proyecto de ley, el proponente debe cumplir con los requisitos básicos legales. “Si no se cumplen, el proyecto no se tramitará”, señaló. Además, recordó que cualquier iniciativa debe cumplir con los requisitos. Ello incluye a los proyectos de ley económico urgente.
“Lo económico no es en sí mismo una materia”, analizó Oyarte. Así, dijo que la ley que remitió el presidente abarcaba muchas materias y, por tanto, no debía calificarse.
En ese sentido, señaló que, de calificarse, venía otro conflicto que consistía en definir a qué comisión pasaría el proyecto, pues la Comisión de Régimen Económico no puede tratar una reforma laboral, así como la de Derechos de los Trabajadores no puede tratar reformas tributarias.