La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación a la sentencia que emitió sobre la devolución de $ 78,9 millones que 1.795 servidores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) tienen que cumplir hasta un plazo máximo de 36 meses, por beneficios de un contrato colectivo, que según el fallo, no debían ser parte.
En sesión ordinaria el viernes, 7 de marzo de 2025, la Corte determinó que CNEL es la responsable de calcular y recuperar los valores establecidos en la sentencia, mismos que son de obligatorio e inmediato cumplimiento para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto.
Con ello, la CC se refiere a las resoluciones dispuestas el 16 de diciembre del 2021 por el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Puebloviejo, en la provincia de Los Ríos, y el 14 de diciembre del 2021 por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de la provincia de Los Ríos.
La Corte concluyó que las sentencias anuladas reconocían inconstitucional e ilegalmente el derecho de contratación colectiva a un determinado grupo de servidores públicos de la empresa estatal, y producto de ello, obtuvieron privilegios ilegítimos derivados de un contrato colectivo, que solo debía beneficiar a obreros de CNEL.
Además, tendrá que generar los actos administrativos de determinación y liquidación de obligaciones y ejecutar todos los actos administrativos y judiciales, mecanismos extrajudiciales y métodos alternativos de solución de conflictos a su alcance para recuperar los montos indebidamente pagados.
Se amplía la sentencia en el sentido de que su cumplimiento es obligatorio para todos los beneficiarios de los fallos dejados sin efecto, sin perjuicio de lo cual, CNEL tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad, por enfermedad catastrófica o discapacidad debidamente acreditada, exclusivamente, respecto a la forma de recuperación del monto indebidamente pagado, lo cual deberá ser justificado ante esta Corte.
Además, la CC determinó que los servidores públicos que modificaron su régimen laboral de las sentencias dejadas sin efecto no pueden acceder a una jubilación patronal, porque este derecho no corresponde a los servidores públicos por no pertenecer al Código del Trabajo.
Los trabajadores de CNEL solicitaron dicha aclaración y ampliación de la sentencia con la finalidad de que la CC determiné un mecanismo para reembolsar el dinero, sin que esto implique descuentos en sus remuneraciones.