ECONOMÍA NACIONALES

Superintendencia de Bancos dispone la suspensión inmediata de las operaciones de Amibank

La Superintendencia de Bancos informó este 11 de marzo de 2025, que ha dispuesto el cese inmediato de las operaciones del banco Amibank y su liquidación.

De acuerdo con un comunicado de la Superintendencia, Amibank “ha presentado de manera reiterada deficiencias en su gestión administrativa y en sus estructuras financieras lo que ha provocado un deterioro significativo de sus indicadores”. 

Según los reportes de supervisión realizados, el banco mantiene un índice de morosidad superior a la media del mercado, comprometiendo la capacidad de recuperación de su cartera crediticia. 

La Superintendencia también informó que este banco ha reportado pérdidas acumuladas desde 2020, “agotando progresivamente su patrimonio, registrando deficiencia de provisiones”

Teniendo en cuenta esa situación, la Superintendencia ha dispuesto la liquidación del banco, y la aplicación de medidas para proteger a los depositantes y evitar un mayor deterioro de la institución financiera. 

Dentro de estas acciones se contempla la suspensión inmediata de operaciones para lo cual se ha designado a un administrador temporal.

También, la Superintendencia de Bancos habilitó sus canales oficiales para información y consultas de los clientes de la entidad suspendida a través del correo electrónico admtempamibank@superbancos.gob.ec.

Entre las principales causas que motivaron el cese de operaciones de Amibank por parte de la Superintendencia se mencionan las siguientes:

  1. Deterioro patrimonial e incumplimiento reiterado del requisito mínimo de solvencia.
  2. Altos gastos operacionales, con un alto ratio de absorción, impactando negativamente su sostenibilidad.
  3. Pérdidas acumuladas superiores al 50% del capital social.
  4. Incumplimiento de las observaciones del organismo de control, auditoría externa interna.
  5. Falta de mecanismos para mitigar el potencial riesgo de crédito, debilitando el proceso crediticio.
  6. Ineficaz gestión administrativa a través de la participación y coordinación del Gobierno Corporativo.
  7. Incumplimiento de acciones requeridas para controlar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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