La Corte Constitucional de Ecuador resolvió este miércoles que la ratificación del ingreso de Ecuador al Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI), no requiere la aprobación del Legislativo.
En un comunicado de prensa, la Corte señaló que este es un convenio marco en el que se establece la posibilidad para que el Estado acuda al arbitraje internacional o procesos de conciliación internacional.
Sin embargo, para que pueda concretarse esta posibilidad de acudir a cortes internacionales, deben existir convenios arbitrales específicos.
El organismo recordó que en caso de que el Estado ecuatoriano suscriba tratados en materia de protección de inversiones con posterioridad, cada uno de ellos debe ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional, previo a determinar si corresponde su aprobación legislativa y su posterior ratificación.
Los jueces Enrique Herrería y Ramiro Ávila indicaron en su votación que el dictamen emitido por la mayoría de jueces no realiza una interpretación acorde con la integralidad del texto constitucional.
Para ellos, el Convenio CIADI, sí requería aprobación previa de la Asamblea Nacional, pues el artículo 419.7 debió ser analizado de forma concordante con el artículo 422, con el fin de preservar la unidad de la Constitución.