Después que este lunes 11 de enero de 2021, la secretaria general de Comunicación, María Caridad Vela, confirmara que en Ecuador ya se encuentra la nueva variante de COVID-19, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional emitió nuevas disposiciones para viajeros que ingresen al país. Entre ellas, destaca que los pasajeros deberán presentar, de manera obligatoria, una prueba RT-PCR negativa a Covid-19. Además, el examen deberán realizarlo con un máximo de 10 días previo al viaje.
Las disposiciones
Una vez que los pasajeros ingresen al país, deberán someterse a una prueba rápida de antígeno de manera aleatoria. La misma será tomada en los puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. Así, estará operando el Ministerio de Salud Pública y en el caso de que la prueba
rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasará a ser un paciente y deberá realizar aislamiento obligatorio por 10 días en los albergues
asignados. Además, el COE resaltó que «no se considerará ningún tipo de caso excepcional a los pasajeros que ingresen al país. Para ello, las líneas áreas que operan hacia el Ecuador deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente».
Los únicos que estarán exentos de realizarse una prueba RT-PCR o de antígeno, serán los tripulantes.
Si a su llegada, el pasajero tuviera síntomas relacionados con Covid-19, tales como alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, entre otros, será evaluado en el punto de entrada y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida
de antígeno.
Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero. El documento lo entregará la aerolínea. Posteriormente, el viajante lo presentará al personal de salud del MSP en la sala establecida en el punto de entrada.
De su lado, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras. Resaltarán que todo pasajero deberá presentar previo al embarque el resultado de una prueba RT-PCR negativa. Si no tuviera el examen, no se deberá permitir su embarque. El Ministerio de Turismo hará lo propio con el sector turístico y el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país.
Lea el documento completo en: Resolución 10 de enero