Con 127 votos afirmativos y tres abstenciones, la Asamblea Nacional aprobó el segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en Materia Anticorrupción.
Con esto se busca endurecer las leyes en el país para erradicar este flagelo.
Solo durante la crisis sanitaria se registraron 414 noticias sobre delitos de peculado. Así lo mencionó el asambleísta y exministro del Interior, José Serrano, quien preside la mesa de Justicia.
Explicó que el objetivo de este texto jurídico es fortalecer los mecanismos legales de enfrentamiento a este fenómeno.
Dijo que existen sobreprecios en el orden de 9.000% en determinadas compras, especialmente de insumos médicos durante la emergencia por el Covid-19.
Este proyecto, dijo, permitió unificar siete iniciativas. También recoge 221 observaciones recogidas en primer debate y por escrito.
Sanciones contenidas en el nuevo texto
El legislador precisó entre las novedades de esta nueva legislación un endurecimiento de la pena máxima cuando los hechos deleznables se producen en estados de emergencia y de excepción.
También se incluye por primera vez en la legislación penal ecuatoriana la figura de beneficio inmaterial. Mencionó la sanción por obstrucción de la justicia, el peculado en los procesos de contratación pública, evasión de procedimientos, sobreprecio, imprescriptibilidad y otros avances en la legislación penal.
Esta iniciativa propone contemplar tres nuevos delitos: obstrucción de la justicia; sobreprecios en contratación pública; y actos de corrupción en el sector privado.
Además, se sancionará el peculado en el sector privado y la evasión de procedimientos de contratación pública, como un tipo de peculado dentro del Art. 278 del COIP.
Se establece la pena de 3 a 5 años de cárcel a quien intente con el uso de la fuerza, amenazas o intimidación el ofrecimiento o concesión de un beneficio, entre otras propuestas.
Además, prevé sanciones de 5 a 7 años a los funcionarios públicos que realicen procesos arbitrarios de contratación con evidente sobreprecio.
La nueva norma establece inhabilitar para contratar con el Estado a quienes tengan sentencia ejecutoriada por peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de realizar tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada.