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Corte Constitucional admite demandas contra leyes de Transparencia Social y Fortalecimiento Crediticio

Corte Constitucional admite demandas contra leyes de Transparencia Social y Fortalecimiento Crediticio

La Corte Constitucional admitió a trámite dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra la Ley Orgánica de Transparencia Social y la Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia, normas impulsadas por el Ejecutivo en 2025 bajo la figura de proyectos económicos urgentes.

El máximo organismo de control constitucional informó que las acciones cumplen con los requisitos formales y legales necesarios para su análisis, por lo que iniciará el proceso de revisión de las disposiciones impugnadas.

Posibles vicios de forma en la Ley de Transparencia Social

La demanda señala la falta de unidad de materia en el trámite legislativo, al haberse incorporado reformas tributarias y mineras que no guardan relación directa con el objeto principal de la norma, lo que habría afectado el procedimiento legislativo y la deliberación democrática.

La Ley de Transparencia Social, vigente desde agosto de 2025, establece mecanismos para la prevención y control de flujos irregulares de capitales en organizaciones sociales y entidades sin fines de lucro.

Tras su aprobación, sectores de la oposición y organizaciones no gubernamentales manifestaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la libertad de asociación y al funcionamiento de estas entidades.

Riesgos al patrimonio del sistema de seguridad social en la Ley de Fortalecimiento Crediticio

Mientras tanto, en el caso de la Ley de Fortalecimiento Crediticio, la demanda sostiene que disposiciones como la venta de cartera vencida del Biess, el uso de inversiones como garantía y cambios en la designación de autoridades del IESS podrían afectar la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, la participación institucional y la sostenibilidad financiera del sistema.

Esta normativa, aprobada en septiembre de 2025, introduce reformas al sistema de seguridad social y faculta al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) a vender cartera vencida de créditos hipotecarios, quirografarios y prendarios.

Entre los argumentos presentados se señala que esta disposición podría comprometer el patrimonio del sistema de seguridad social.

La Corte Constitucional deberá analizar los argumentos presentados por los demandantes y emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas en los próximos meses.

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