Tras la resolución del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) en torno a la sentencia del denominado Caso Sobornos, el expresidente Rafael Correa perdió su pensión vitalicia. La defensa del exmandatario considera injusta, arbitraria e ilegal la decisión de los magistrados. Por ese motivo, solicitaron al Tribunal de Ejecución que revoquen el punto 3.2 que ordenaba al Ministerio de Finanzas que suspenda el pago de la pensión vitalicia.
Uno de los abogados de Correa, Alfonso Zambrano, explicó que es derecho de Correa el continuar con su pensión por el ejercicio del cargo que ejerció como Presidente. Pero, además, puntualizó que no existe una ley que le impida continuar con su derecho. «La ley por principio universal rige para lo venidero y sólo obra con criterio retroactivo cuando es favorable», dijo el abogado.
El punto 3.2
Dentro de la sentencia, el punto 3.2 que emitieron el 23 de septiembre en la providencia. Los jueces del Tribunal de Juzgamiento señalaban que debido a hallarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, disponían que se oficie al Ministerio de Finanzas a fin de que de manera inmediata se deje de pagar las pensiones tanto de Rafael Correa como de Jorge Glas, el exvicepresidente.
La CNJ condenó a Correa por cohecho pasivo agravado. Para retirar la pensión vitalicia, el Tribunal basó su decisión en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario aprobada el 22 de junio de 2020. Esta reformaba el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
La pensión de Correa la recibe su hermana Pierina, quien reside en el país. Ella consta como la beneficiaria oficial. En el punto 10.1 de la providencia emitida la tarde del martes último, el Tribunal corre traslado por 48 horas con la solicitud hecha por la defensa de Correa. Será trasladada a la Fiscalía y a la Procuraduría, como contraparte en el proceso para que se pronuncien al respecto.