ENTREVISTAS

Andrés Segovia: «jurídicamente es imposible que la Asamblea pueda debatir 335 artículos en 30 días»

En entrevista en el programa “Zoom Al Día”, de Primera Plana, el especialista en técnica legislativa, Andrés Segovia aseguró que, jurídicamente es imposible que la Asamblea pueda debatir 335 artículos en 30 días.

A juicio de Segovia, jurídicamente es imposible. No se garantiza el procedimiento respectivo. La Corte establece que la temática de la norma debe garantizar que los asambleístas puedan debatir con apertura, libertad y participación ciudadana.

La propuesta de reforma tiene 30 leyes, 335 artículos, 15 disposiciones generales y 13 transitorias ¿Qué tiene que ver, desde la unidad de materia, la mediación en temas tributarios con la jubilación patronal?. No hay unidad de materia y esto permite que haya un debate adecuado cuando llegue a la Comisión. ¿Cuál es la Comisión adecuada?, cuestiona el experto.

¿Cómo pueden deliberar los parlamentarios con una reforma de 30 leyes, que tienen diversidad de temáticas? La Corte Constitucional ha dicho que cuando esto sucede, se permite que se reformen varias leyes.

¿Cuál es el proceso?

Jurídicamente hay elementos suficientes para que el CAL verifique los comentarios jurídicos, analice y le permita al Ejecutivo rehacer este documento y enviarlo por partes.

Si el CAL califica, debe enviar a una Comisión especializada. Aquí, el primer problema ¿Cuál es la comisión especializada que puede calificar un proyecto de 30 normas?

La Comisión tiene 10 días para hacer el informe a primer debate. De esos 10, tiene mínimo 5 días para participación ciudadana, es decir, las comparecencias. El informe para primer debate debe ser presentado a la Presidenta de la Asamblea y se convoca con 48 horas.

Tras conocerse el primer debate, se recogen las observaciones y se envía nuevamente a la Comisión para que las procese. De nuevo, tiene 10 días para presentar un informe para segundo debate.

Si la Comisión no se pone de acuerdo, de nuevo tiene que someter a votación. En caso de no tener votación, el presidente de la Comisión debe informar a la Presidenta del Legislativo, en 48 horas, los temas deben entrar de nuevo a debate y ahí el Presidente de la Comisión debe poner a consideración un texto para la votación del Pleno. Todo esto en 30 días.

Si no hay los 30 días, el proyecto, por disposición de la Constitución y de la ley, pasa por Ministerio de la Ley. Es decir, se aprueba sin cambios, tal cual envió el Ejecutivo.

La Constitución de 2008

La Constitución de Montecristi del 2008 estableció una especie de candado para que las leyes que se aprueben se hagan a través de un procedimiento legislativo. El objetivo era evitar las famosas leyes “Trolebús”

El diseño Constitucional parlamentario está hecho para garantizar que la ley sea debatida de manera coherente y en un plazo y tiempo adecuados.

La Ley Orgánica de la Función Legislativa fue reformada el año pasado y el procedimiento para aprobación de las leyes también fue modificado. El Art. 116 de la Ley Orgánica de garantías constitucionales establece que la unidad del debate debe tener relación al título de la Ley y las leyes en conjunto.

Entrevistas en Primera Plana.

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