No hay vueltas que darse, la Constitución es clara | Opinión
Por: Héctor Calderón El artículo 146 de la Constitución del Ecuador establece, claramente, que “En caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, […]









