Ante preguntas de la prensa, la Cancillería explicó este jueves, 13 de marzo, el alcance de la decisión del presidente Daniel Noboa de derogar el decreto ejecutivo 370 con el cual se otorgaba la amnistía migratoria y un proceso extraordinario de regularización a migrantes venezolanos en Ecuador.
La cartera de Estado detalló que la amnistía consistía en no cobrar una multa a los ciudadanos venezolanos que se encontraban en irregularidad migratoria, es decir, que no obtuvieron visa.
Mientras que el proceso extraordinario de regularización trataba de una visa extraordinaria que no está en el listado ordinario de visas que ya establece el Ecuador.
Al respecto, la entidad especificó que ese proceso de registro y regularización migratoria se vio afectado porque dejó de recibir asistencia internacional, proporcionada por el Population, Refugees and Migration Bureau del Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Estos fueron los principales cuestionamientos de la prensa sobre el tema:
1. ¿Cuándo informaron los organismos internacionales la suspensión de recursos?
Tanto la OIM como el ACNUR informaron el 31 de enero de 2025 que, debido a la suspensión de los recursos de asistencia por parte del Gobierno de los Estados Unidos, finalizarán a partir del 28 de febrero de 2025 la asignación de personal de apoyo en el Centro de Servicios Digitales (CESDI), unidad encargada de la gestión y emisión de visados digitales del proceso de regularización migratoria.
2. ¿Por qué se decidió realizar la derogatoria del Decreto Ejecutivo 370 mediante el Decreto Ejecutivo 560?
La suspensión de las fuentes de financiamiento para los programas de apoyo al Ecuador, canalizadas a través de la OIM y el ACNUR, que financiaban el proceso de regularización de ciudadanos venezolanos, impide continuar con el mismo, por lo que se decidió la derogatoria del Decreto Ejecutivo No.370, mediante Decreto Ejecutivo 560, de 11 de marzo de 2025.
3. ¿Cuántos venezolanos se acogieron al proceso de regularización a través de la amnistía?
4 941 visas emitidas VIRTE II a la fecha y adicionalmente se encuentran en trámite aproximadamente 3 000 solicitudes de visa.
4. ¿Qué pasará con las visas y otros documentos ya emitidos?
Las visas emitidas hasta la presente fecha tendrán plena validez, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 370 y la respectiva normativa secundaria.
5. Quienes ya tienen la visa de residencia temporal, ¿todavía tienen la posibilidad de renovación o prórroga de dos años, como mandaba el decreto 370 que ha sido derogado?
Sí. El artículo 62 de la LOMH prevé que la visa de residencia temporal de excepción puede ser renovada por una sola vez, presupuesto aplicable a los beneficiarios de visa VIRTE II.
El artículo 3 del Decreto Ejecutivo 370 prevé “c. La Visa de Residencia Temporal de Excepción “VIRTE II” tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable una sola vez por el mismo período”.
6. ¿Qué pasará con las personas que renovaron el certificado de registro de permanencia migratoria, pero que no alcanzaron a solicitar la visa VIRTE II?
Son 3.000 ciudadanos que no culminaron el proceso. Al momento esos casos están en evaluación y dejaremos saber la próxima semana cómo se procederá de acuerdo con los informes técnicos que se están elaborando.