El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional emitió una actualización de los requisitos que regirán para los pasajeros de vuelos que ingresen al país desde el 22 de marzo de 2021.
Esta actualización, dice, se basa «en la consideración de las personas que ya han sido inmunizadas con la
vacuna contra la COVID-19 a partir del 21 de enero en el Ecuador y varios países que ya cuentan con
carné de vacunación».
Estos 10 los Lineamientos establecidos por el COE entrarán en vigencia desde el 22 de marzo próximo para aquellos viajeros que ingresen por vía aérea desde las 00h00.
#ATENCION | Desde el 22 de marzo los viajeros deberán presentar una prueba PCR negativa realizada hasta 3 días antes o el carné de vacunación contra la #COVID19, según dispuso el #CoeNacional. Los menores de 2 años y tripulantes estarán exentos de esta medida. pic.twitter.com/3BrzIhlkuz
— PrimeraPlanaECU (@PrimeraPlanaECU) March 18, 2021
1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas por el Ministerio de Salud Pública como son:
a. Uso obligatorio de mascarilla.
b. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
c. Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
d. Limpieza continua de superficies.
e. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser
necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas asegurar la ventilación del lugar.
2. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados,
deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa,
realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra la
COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.
3. Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva, con más de un
mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas,
siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido
en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.
4. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19
(alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.)
independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado
por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración.
Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba
rápida de antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de
la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección
y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.
En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar
aislamiento.
5. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento
del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.
6. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y
regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de
Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país. *
7. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de
antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.
8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura
que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C
9. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a
su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá:
a. Llamar al 171 para agendar una cita médica.
b. Acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir
atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.
10. Estas reformas en los Lineamientos de Puntos de Entrada, de ingreso al país, entrará en
vigencia a partir de las 0H00 horas del lunes 22 de marzo 2021.
Nota: El uso de «Certificados de Inmunidad o Carné de Vacunación» para los viajes internacionales en
el contexto de la COVID-19 estará sujeto a constante revisión conforme la literatura científica avance.
*Se entiende por inadmitidos a las personas que a criterio de la autoridad migratoria de cada país no
cumplen con los requisitos para ingresar a dicho país.