ENTREVISTAS

Conductores tendrán 90 días hábiles para no pagar recargos en multas de tránsito

Desde el 10 de agosto está vigente en el país la Reforma a la Ley de Tránsito. Existen varios ejes: tecnológico, fortalecimiento institucional, educación y seguridad vial, y económico, explicó Adrián Castro, director de la Agencia Nacional de Transito (ANT), durante entrevista en el programa «Zoom Al Día» de Primera Plana.

La remisión es una parte de esta Ley, existe un período de 90 días hábiles para que los ciudadanos cancelen las obligaciones pendientes que tenían acumuladas durante varios meses o años. De esta forma se estarán condonando esas multas y recargos del 2% mensual, que al año llegaba a acumular hasta el 24%, señaló Castro.

El “pronto pago”

El funcionario explicó, además, que los conductores tendrán beneficios por pronto pago. Quienes cancelen sus multas por sanciones de tránsito, emitidas a partir de la publicación de esta ley (10 de agosto), dentro del plazo de 20 días que corren desde la notificación, obtendrán el 50% de reducción del monto.

En ese sentido, Castro aseguró que la ANT no sanciona, por lo tanto las multas por infracciones no son parte del patrimonio de la ANT. Tampoco tiene agentes sancionadores, son los Municipios quienes realizan los operativos de control.

Las contravenciones

Lo que hace la Ley de Tránsito es reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Ley dice que, únicamente, las contravenciones de primera y segunda categoría van a tener reducción de puntos. Para las sanciones de tercera y cuarta categoría existe una multa, añadió.

Entre las infracciones de primera categoría están: conducir sin licencia, faltar el respeto a las autoridades de tránsito, exceder los límites de velocidad.

Entre las infracciones de segunda categoría están: provocar un accidente de tránsito con daños materiales, únicamente; conducir con licencia caducada, exceder el número de pasajeros.

 

 

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