El Pleno de la Corte Constitucional aceptó este viernes, 24 de enero, la acción pública de inconstitucionalidad presentada -por razones de forma- contra la “Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos”, también denominada Ley Antipillos, promulgada como Decreto-ley por parte del presidente Daniel Noboa.
En su sentencia, el Pleno determinó que: “dado que el artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea Nacional está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate”.
De igual manera, la Corte determinó que el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial. “Por tanto, la ley tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico”, señaló el dictamen.
“Esto sin perjuicio de que el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente”, aclaró la Corte.
El 20 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que presentó la presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, en contra de la Ley Antipillos.
El pasado 9 de diciembre de 2024, el presidente Noboa promulgó esa Ley, que anteriormente había sido negada y archivada por el Parlamento.
El mandatario anunció que la normativa entraría en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Para el Legislativo, la mencionada Ley buscaba poner más carga tributaria a las familias ecuatorianas y la calificó como “un paquetazo navideño a la clase media del país”.