La Corte Constitucional (CC) declaró este viernes, 17 de enero, la inconstitucionalidad del artículo 2 de Acuerdo Ministerial del Ministerio del Trabajo, con el que se suspendió a la vicepresidenta Verónica Abad por 150 días.
En la resolución, la Corte precisó que el inicio de sumario administrativo en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva es “incompatible con el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente”.
En un comunicado, la CC determinó que los cargos públicos de elección popular no pueden ser suspendidos ni destituidos a través de procesos administrativos, como hizo en noviembre pasado el Ministerio de Trabajo al suspender a Abad por cinco meses sin remuneración.
Por otro lado, la Corte Constitucional informó que está en proceso el caso de acción de protección pedido por Abad en contra del decreto con el Daniel Noboa encargó, por segunda ocasión, la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert.
El jueves, Abad denunció que el Gobierno le sigue negando el acceso a su despacho en la Vicepresidencia, pese a la sentencia escrita de jueza Nubia Vera emitida este sábado 11, basada en la decisión oral que adoptó la magistrada el pasad0 23 de diciembre de 2024, con la cual dejó sin efecto la suspensión de 150 días dispuesta por el Ministerio de Trabajo vía sumario administrativo.
También mencionó que la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dispuso a los servidores públicos de la Vicepresidencia trabajar de manera telemática, “una institución que no le compete”, dijo.
Abad detalló además que, pese a la sentencia de la jueza Vera en la que se ordenó que se le vuelva a pagar su sueldo como Vicepresidencia, esto no se ha cumplido, por lo que también pidió información al respecto.