NACIONALES POLÍTICA

Corte Constitucional suspende provisionalmente Decreto sobre Asamblea Constituyente

La Corte Constitucional admitió a trámite este viernes cinco acciones de inconstitucionalidad contra el Decreto 148, emitido por el presidente Daniel Noboa, que dispone la convocatoria a una consulta popular para instalar una Asamblea Constituyente en Ecuador, “sin previo control constitucional”.

El máximo tribunal acogió la solicitud de medidas cautelares y dispuso la suspensión provisional de los efectos del Decreto, al filo de la medianoche de este viernes, en la víspera de una sesión convocada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la que consta como único punto la declaratoria de inicio del proceso electoral.

En las últimas horas, el organismo recibió cinco acciones de inconstitucionalidad (127, 128, 129, 130 y 131-25-IN) presentadas por diversos actores sociales en contra de dicho decreto.

La Corte explicó que estas medidas tienen carácter provisional y buscan garantizar que cualquier propuesta de reforma o cambio constitucional siga los procedimientos previstos en la Carta Magna.

“Este proceso se puede subsanar respetando el procedimiento previsto en la Constitución”, indicó el organismo, subrayando que la decisión se tomó en estricto respeto a la Constitución y la ley, con el único propósito de prevenir efectos irreversibles que pongan en riesgo la democracia, el Estado de derecho y los derechos de participación ciudadana.

Asimismo, enfatizó que respetar la Constitución no implica un bloqueo institucional ni una confrontación política, ni tampoco busca limitar el pronunciamiento ciudadano sobre posibles modificaciones constitucionales.

“El máximo tribunal no es enemigo del pueblo; por el contrario, es guardián de sus derechos. Nuestro compromiso es con la Constitución, con la democracia y con cada persona que habita en el Ecuador”, señaló en su comunicado.

Finalmente, el organismo adelantó que continuará el análisis de fondo de las acciones de inconstitucionalidad con la independencia, celeridad y transparencia que exige su función, y que en su momento el Pleno emitirá una decisión definitiva, garantizando la participación de todas las partes y el respeto al derecho a la defensa.

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