JUSTICIA NACIONALES

CPCCS aprueba ternas para conformar nuevo Consejo de la Judicatura

El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó este martes las cinco ternas para la designación de vocales del Consejo de la Judicatura para el periodo 2025-2031.

Las candidaturas fueron remitidas por las cinco instituciones que, según la normativa vigente, deben proponer a los aspirantes: la Corte Nacional de Justicia, la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública.

En total, 15 postulantes conforman las listas. El CPCCS revisó el informe técnico correspondiente y determinó que todos los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos y no registran inhabilidades legales, por lo que fueron habilitados para la fase de impugnación ciudadana.

Este proceso constituye una etapa clave en la renovación del órgano encargado de la administración del sistema judicial en el país.

La siguiente fase contempla la posibilidad de que la ciudadanía presente objeciones debidamente sustentadas contra los postulantes, antes de que se realice la designación definitiva.

La ciudadanía podrá presentar impugnaciones bajo las siguientes causales:

a) Cuando se considere que los postulantes no cumplen con los requisitos legales o reglamentarios.

b) Falta de probidad o idoneidad.

c) Se encuentren incursos en alguna de las inhabilidades o

prohibiciones.

d) Hubieren omitido y/o alterado información relevante para postular al cargo.

Una vez concluido el plazo para presentar las impugnaciones, la Comisión Técnica de Selección presentará al Pleno del CPCCS un informe en el cual se detalle y motive cada impugnación y recomiende la admisión o inadmisión a trámite de las impugnaciones presentadas.

Con base en el informe presentado por la Comisión Técnica, el Pleno del CPCCS, en el término de un día, emitirá la resolución respectiva sobre la admisión o inadmisión de las impugnaciones, para luego realizar la convocatoria a audiencia pública para que se presenten las pruebas de cargo y descargo.

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