El presidente Daniel Noboa firmó este martes el Decreto Ejecutivo 465, mediante el cual se reduce temporalmente la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para los servicios turísticos durante el feriado del 10 de Agosto.
La medida estará vigente los días sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de agosto de 2026 y aplicará únicamente a las actividades consideradas turísticas por la Ley de Turismo.
¿Qué servicios tendrán IVA del 8 %?
La reducción beneficiará a los siguientes servicios:
- Alojamiento.
- Alimentos y bebidas.
- Transporte turístico, incluidos los pasajes aéreos.
- Guianza turística.
- Organización de eventos, congresos, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones.
- Centros de convenciones, salas de recepciones y banquetes.
- Centros de turismo comunitario.
- Parques temáticos y atracciones estables.
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Los establecimientos que presten estos servicios deberán emitir sus comprobantes de venta aplicando la tarifa reducida durante los tres días del feriado.
Gobierno busca impulsar el turismo interno
Según el Gobierno, la reducción temporal del IVA busca incentivar los viajes dentro del país, aumentar el consumo en establecimientos turísticos y contribuir a la recuperación del sector.
El decreto señala que esta constituye una política tributaria excepcional para dinamizar la actividad económica y que un mayor movimiento turístico también podría generar efectos positivos en la recaudación fiscal.
El SRI ejecutará la medida
El Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de implementar la reducción temporal del impuesto, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones.
De acuerdo con el Ejecutivo, la decisión cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el 27 de julio de 2026, requisito previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno para modificar temporalmente la tarifa del IVA durante feriados destinados a promover el turismo.




