El jurista Jorge Zavala Egas, que patrocina la defensa de los hermanos William y Roberto Isaías Dassum, saludó la resolución emitida la víspera por un tribunal de revisión de la Corte Nacional de Justicia que “restituyó el estado de inocencia” de los ex administradores de Filanbanco, enjuiciados por presunto peculado tras la quiebra de la entidad y que fueron sentenciados en el año 2012 a 8 años de reclusión, fallo que había sido ratificado en casación en 2014.
El jueves 20 de mayo de 2021, los jueces de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho y Luis Rivera, integrantes de un tribunal de revisión, restituyeron el estado de inocencia de los hermanos Isaías, además de Antonio Arenas, Juan Franco Porras, y Leonardo Navas Banchón, bajo el argumento de que “no se ha comprobado la existencia del delito de peculado por el abuso de los fondos de préstamos de liquidez entregados por el Banco Central del Ecuador a Filanbanco entre septiembre y diciembre 1998.
En entrevista con el noticiero “A Primera Hora” de Majestad Radio, Jorge Zavala Egas aseguró: “La Fiscalía jamás acusó de peculado a los hermanos Isaías… el Banco Central nunca los acusó de peculado… El Estado nunca los acusó de peculado… Fue una sentencia fraguada en Carondelet durante el gobierno de Rafael Correa que decidió que eran autores de peculado… Ellos jamás utilizaron indebidamente los recursos utilizados por el Banco Central”.
Zavala Egas señaló que, en efecto, en 1998, la situación económica del país era precaria, y que Filanbanco no pudo abstraerse de la crisis: “Ese año se perdieron USD 8.000 millones por la crisis económica internacional, la baja del precio del petróleo y el fenómeno del niño… El banco estaba ilíquido y solicitó préstamos al Banco Central del Ecuador… Los préstamos fueron pagados pero la familia Isaías decidió entregar el banco al Estado para que lo maneje”, a la vez que añadió que la entidad fue entregada abierta y saneada.
Jorge Zavala Egas anticipó que no presentará pedidos de ampliación y aclaración del fallo, y que una vez que se ejecutoríe, la Corte Nacional de Justicia, debe revocar las órdenes de prisión y comenzar el proceso de desistimiento del pedido de extradición.