La audiencia de hábeas corpus correctivo a favor del ex vicepresidente Jorge Glas fue suspendida este viernes y se retomará mañana sábado, 27 de diciembre, a las 08:30, luego de que el juez Jean Daniel Valverde constatara la ausencia de un delegado del Ministerio de Salud Pública, cuya comparecencia fue considerada indispensable para el análisis del caso.
La diligencia se instaló en la Unidad Judicial de La Libertad, en la provincia de Santa Elena, y contó con la comparecencia telemática de Glas, recluido desde noviembre en la Cárcel del Encuentro.
La audiencia se desarrolló en medio de la expectativa por la exposición de un informe médico que describe un cuadro de “fragilidad clínica avanzada”. Según la defensa, encabezada por el abogado Andrés Villegas, Glas padece 18 enfermedades y recibe un esquema de polifarmacia extrema con 21 medicamentos diarios, algunos —según se afirmó— administrados por personal no sanitario.
Denuncias de salud y condiciones de reclusión
Durante su comparecencia, Glas cuestionó la atención médica recibida, que —según dijo— se limita a controles básicos y carece de seguimiento por un médico de cabecera. Enumeró padecimientos como fibromialgia, espondilitis anquilosante juvenil, hipertensión, colitis, gastritis, estreñimiento crónico, estrés postraumático, trastorno de ansiedad generalizada y depresión grave, y aseguró que solo cuenta con medicación para la presión arterial por dos días más.
También denunció falta de medicamentos por trámites administrativos entre el SNAI y el Ministerio de Salud Pública, así como condiciones de reclusión que calificó de “tortura psicológica sistemática”: ruidos constantes, golpes con objetos metálicos, encendido prolongado de un extractor industrial y operativos nocturnos que —afirmó— impiden el descanso. Añadió que un golpe habría causado una fisura en la puerta de su celda, afectando la seguridad.
Sonia Vera, abogada de Glas, señaló que la suspensión es relevante porque las medidas cautelares ordenadas en el proceso se refieren a vida, integridad y salud, y el MSP debe responder y ejecutar acciones, incluido un eventual traslado hospitalario si existe necesidad médica justificada.




