La jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Ivonne Coloma, declaró prescrita la denuncia presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, relacionada con una presunta infracción electoral atribuida a responsables del manejo económico, representación legal y candidatos del movimiento Revolución Ciudadana durante las elecciones presidenciales y legislativas anticipadas de 2023.
La magistrada concluyó que la acción de denuncia caducó por el paso del tiempo, de acuerdo con los criterios establecidos en la jurisprudencia electoral obligatoria, lo que impide continuar con el proceso sancionatorio.
Prescripción de la acción electoral
Según la sentencia emitida, la denuncia presentada por Atamaint contra los responsables de campaña y los candidatos principales y suplentes a asambleístas nacionales de la lista 5 incurrió en los presupuestos legales que determinan la prescripción de la acción.
La resolución señala que la denuncia estaba relacionada con una presunta infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 281 del Código de la Democracia.
En su fallo, la jueza Coloma resolvió: “Declarar que la denuncia presentada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral incurre en los presupuestos establecidos para la prescripción de la acción de denunciar la infracción electoral”.
Investigación a funcionarios del CNE
A pesar de declarar prescrita la acción, la sentencia dispone que se investigue la posible responsabilidad de funcionarios del Consejo Nacional Electoral por la prescripción del caso.
El TCE ordenó que, una vez ejecutoriado el fallo, se remita copia certificada del expediente al CNE, para que inicie los procesos administrativos correspondientes para determinar si hubo responsabilidades internas que permitieron que la acción prescribiera.
Además, el organismo electoral deberá informar cada 15 días sobre las acciones adoptadas en relación con el caso.
Copias a Contraloría y Fiscalía
La jueza también dispuso remitir el expediente a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, con el objetivo de que ambas instituciones evalúen posibles responsabilidades dentro de sus competencias.
De acuerdo con la sentencia, estas entidades deberán analizar el caso y determinar si corresponde iniciar investigaciones administrativas o penales relacionadas con la prescripción de la denuncia.
Observación al comportamiento de un abogado
El fallo también incluye una observación sobre el comportamiento del abogado Washington Marquínez Vergara, quien representaba a uno de los denunciados durante la audiencia de prueba y alegatos realizada el 3 de marzo de 2026.
Según el tribunal, el abogado abandonó la audiencia de forma intempestiva y sin justificación, lo que dejó a su defendido sin defensa técnica.
Por este motivo, la jueza dispuso remitir copias al Consejo de la Judicatura para que evalúe la conducta profesional del abogado por una posible vulneración a las normas del Código Orgánico de la Función Judicial.
La decisión de la jueza Ivonne Coloma corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que aún puede ser apelada ante el pleno del Tribunal Contencioso Electoral por las partes involucradas en el proceso.




