Tras una semana de deliberación, el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia dictó este 30 de junio de 2025 una sentencia condenatoria contra el exvicepresidente Jorge Glas y el exsecretario de la Reconstrucción, Carlos Bernal. Ambos fueron declarados culpables del delito de peculado por el mal uso de los fondos destinados a la reconstrucción de Manabí y Esmeraldas luego del terremoto del 16 de abril de 2016.
La jueza ponente Mercedes Caicedo leyó la resolución adoptada de forma unánime por los magistrados Marco Rodríguez, Javier De la Cadena y ella misma. Según el fallo, Glas y Bernal priorizaron obras que no guardaban relación directa con la emergencia y beneficiaron con contratos a terceros, entre ellos, familiares de Bernal.
El Tribunal consideró que el uso de los recursos recaudados mediante la Ley de Solidaridad fue arbitrario y contrario a los fines para los que fueron destinados. Aunque los acusados alegaron no haber manejado directamente los fondos ni haber firmado contratos, los jueces señalaron que, al ser funcionarios públicos y miembros del Comité de Reconstrucción, impulsaron decisiones que generaron un perjuicio superior a los USD 200 millones.
La Fiscalía, representada por el fiscal Wilson Toainga, había solicitado 13 años de prisión para los acusados, así como una reparación integral al Estado por USD 221 millones, petición que fue acogida parcialmente por el Tribunal.
Durante la audiencia, Caicedo remarcó que las obras cuestionadas ya habían sido observadas por la Contraloría General del Estado por carecer de inmediatez o urgencia, a pesar de haber sido financiadas con fondos de emergencia. Entre los ejemplos mencionados figura el Hospital de Pedernales, que no fue priorizado y aún no entra en funcionamiento pleno, mientras estudiantes siguen recibiendo clases en estructuras móviles.
Glas, que ya suma dos condenas anteriores, compareció a la audiencia en la Corte Nacional pasadas las 09:30. Minutos después se reinstaló la audiencia para leer la sentencia que ahora se convierte en su tercera condena penal.
Este fallo es de primera instancia, lo que significa que las partes aún pueden apelar o presentar recursos de casación antes de su ejecución.




