La Corte Constitucional (CC) instaló este miércoles la audiencia sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública, norma impulsada por el presidente Daniel Noboa y que presenta varias demandas de inconstitucionalidad. La sesión se desarrolló de manera telemática desde las 10:30. Los demandantes detallaron sus argumentos contra la normativa aprobada por la Asamblea Nacional.
También los abogados de la Presidencia de la República y del Parlamento comparecieron para defender la propuesta impulsada por el Ejecutivo.
Tras casi 8 horas de audiencia, el juez sustanciador José Luis Terán Suárez agradeció la intervención de las partes y suspendió la dilugencia, que se reinstalará este 28 de agosto, a partir de las 10h00.
La Ley de Integridad Pública acumula 26 impugnaciones. Entre los demandantes están la Unión Nacional de Educadores, sindicatos municipales, gremios médicos y asociaciones del sector financiero popular.
Alegan que varios artículos vulneran derechos constitucionales y abren la puerta a despidos arbitrarios. El magistrado José Luis Terán notificó a más de 100 personas para participar en el proceso, incluidos los ministerios de Trabajo e Interior, la Procuraduría y el Ejecutivo.
La Corte Constitucional deberá resolver en las próximas semanas la validez de los artículos impugnados, mientras continúa el debate político y social alrededor de esta Ley.
Demandantes exponen sus argumentos

Críticas por despidos y condonaciones tributarias
Varios representantes de organizaciones sociales y sindicales expusieron sus reparos a la normativa impulsada por el Ejecutivo.
Andrés Quishpe, presidente de la Unión Nacional de Educadores (UNE), advirtió que la reforma a la LOSEP en los artículos 30, 44, 58, 80, 81 y 89 “abre el paso a que los servidores públicos sean despedidos de la noche a la mañana”.
Señaló que “la Ley de Integridad Pública hasta el momento ha servido para despedir a miles de servidores públicos, afectando con ello a sus familias y para avanzar en una nueva condonación tributaria”.
El dirigente cuestionó además la Disposición Transitoria Décima Tercera, que “permite la remisión del 100 % de intereses, multas y recargos sobre obligaciones tributarias a condición de que el contribuyente cancele únicamente el capital hasta el 31 de diciembre de 2025”. En su criterio, esta medida favorece a grandes empresas, como la exportadora bananera Noboa.
Objeciones jurídicas y laborales
Geovanni Atarihuana, director nacional de Unidad Popular, manifestó que la normativa “no tiene sustento jurídico” y pidió su derogatoria.
A su vez, el abogado André Benavides, en representación de la Asociación de Organismos de Integración del Sector Financiero Popular y Solidario, argumentó que la Ley vulnera el principio de unidad de materia.
Benavides argumentó que la norma “no guarda relación con su título ni con sus finalidades” y que adolece de unidad de materia. El jurista afirmó que la disposición transitoria décimo primera, que transforma a las cooperativas de ahorro y crédito en bancos, no tiene vínculo alguno con la contratación pública ni con el servicio público, los dos ejes principales que, según dijo, deberían delimitar la Ley.
El abogado detalló que existe una ruptura en tres niveles de conexidad: temática, teleológica y sistemática. En cuanto a la primera, cuestionó la inclusión de 25 reformas en ámbitos diversos como niñez y adolescencia, tránsito, migración, justicia, cooperativas e incluso una remisión tributaria. “El papel no aguanta todo, señores jueces. Ustedes ya han proscrito las denominadas normas satélites”, recordó citando la sentencia 110/21-N/22.
Respecto a la conexidad teleológica, sostuvo que la norma incluye disposiciones “que nada tienen que ver con integridad pública”. Finalmente, en lo que se refiere a la conexidad sistemática, aseguró que “la Ley se desbarata” por la inclusión de temas sin relación entre sí.
“Yo lo denomino viveza criolla o leguleyada”, concluyó Benavides, al insistir en que la Corte debe declarar la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados.
También intervinieron delegados del Frente Popular, del Comité de empresas 15 de Noviembre y del Comité de trabajadores de la Empresa Eléctrica de Quito, quienes coincidieron en que la norma “golpea directamente a los trabajadores de Ecuador”.
Los voceros señalaron que la norma vulnera el artículo 325, que protege la libertad sindical, y el artículo 229, que garantiza la estabilidad en el sector público. Añadieron que también desconoce tratados internacionales como los convenios 87 y 98 de la OIT, relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva.
Advirtieron que, en pocos meses de aplicación, la Ley ha provocado miles de despidos en el sector público, debilitando el sistema de salud, la seguridad social y reduciendo aportes al IESS. “La norma abre la puerta a la precarización laboral, facilita despidos sin justa causa y erosiona derechos adquiridos históricos”, señalaron.
Según los demandantes, la Ley no resuelve la crisis económica, sino que la agrava al dejar a miles de familias en la pobreza y reducir la recaudación tributaria. También cuestionaron que la norma concentre poder en el Ejecutivo, limite el control social y democrático y debilite la separación de funciones. “Esta Ley no busca transparencia ni austeridad, sino que desmantela el Estado social de derechos y golpea directamente a los trabajadores”, expresaron.
Falta de conexidad y ausencia de urgencia económica
Durante la audiencia en la Corte Constitucional, el abogado Luis Ávila Linzán, representante de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces (AEMAJ), sostuvo que la Ley de Integridad Pública carece de conexidad temática y teleológica, lo que la vuelve inconstitucional.
Ávila afirmó que no existe relación lógica entre las reformas planteadas y las medidas adoptadas. Puso como ejemplo la modernización de la contratación pública, la reducción de personal en el sector público y la declaratoria de emergencia judicial. “No existe esta conexidad, por tal razón tampoco se cumple con este elemento”, indicó.
El jurista añadió que la norma tampoco genera un efecto económico inmediato, como ocurrió en la Ley de emergencia económica tras el terremoto en Manabí, cuando se justificó la urgencia por tributos adelantados o postergados. En este caso, dijo, la declaratoria de emergencia judicial solo abre la puerta a mecanismos de intervención en el poder judicial, sin impacto económico directo.
Afectaciones al régimen disciplinario de jueces y fiscales
Ávila también cuestionó la disposición sexta de la Ley, que introduce nuevas faltas administrativas para jueces y fiscales. Según explicó, estas sanciones duplican disposiciones ya contempladas en otras normas y agravan el régimen disciplinario sin justificación.
“El texto incluye normas abiertas y ambiguas que atentan contra el principio de seguridad jurídica y dificultan garantizar el debido proceso en procedimientos administrativos contra servidores judiciales”, señaló.
El abogado concluyó que las reformas propuestas son desproporcionadas, vulneran la legalidad constitucional y ponen en riesgo la independencia judicial.
Asamblea defiende trámite legislativo de la normativa

Luego de un receso de una hora, el juez sustanciador José Luis Terán Suárez reinstaló la audiencia pública. Tras escuchar los argumentos de los demandantes, se dio paso a las intervenciones de los abogados en representación de la Asamblea Nacional y el Ejecutivo.
La abogada que representó a la Asamblea Nacional defendió la constitucionalidad del trámite de la Ley de Integridad Pública, impulsada por el presidente de la República. Recordó que fue el Ejecutivo quien calificó el proyecto como económico urgente en su exposición de motivos, y que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) ratificó esa calificación al ingresarlo.
La jurista explicó que la norma cumplió con todas las etapas: informe para primer debate, deliberación en comisión, debate en el Pleno, segundo informe, segundo debate y aprobación final. Posteriormente, fue sancionada por el presidente. “La Constitución es clara al señalar que la Asamblea puede modificar, aprobar o rechazar el proyecto. No se trata de un trámite decorativo, sino de un proceso de democracia representativa”, subrayó.
Añadió que, según el dictamen 223-UE/23, corresponde únicamente a la Asamblea expedir leyes, con la participación del Ejecutivo como colegislador. Por ello, insistió en que se respetaron los procedimientos previstos en los artículos 136 y 140 de la Constitución.
Justificación del contenido y objetivos de la ley
La representante de la Asamblea sostuvo que la Ley busca combatir la corrupción, un problema estructural que afecta la legitimidad del Estado. Señaló que, de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción de 2024, Ecuador obtuvo 32/100 puntos y se ubicó en el puesto 121 de 180 países. “Estos datos evidencian la urgencia de reformas estructurales”, afirmó.
Recordó que la exposición de motivos demostró pérdidas anuales de entre el 0,9 % y 2,6 % del PIB en sobornos y mala gestión, equivalentes a unos 930 millones de dólares. También citó 7.600 procesos paralizados en la Agencia Nacional de Tránsito y problemas en el Registro Civil como ejemplos de ineficiencia.
“La Corte ya ha señalado que la exposición de motivos es esencial para determinar la unidad de materia”, dijo. En ese sentido, argumentó que la ley mantiene conexidad al centrarse en la integridad y transparencia en la gestión pública.
Finalmente, recordó que el artículo 1 de la Ley establece su objeto: “regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública para erradicar la corrupción, mejorar la eficiencia del sector público y garantizar que los bienes y servicios respondan a las necesidades de la población”. Con esto, concluyó que la norma responde al bien común, como lo exige la Constitución en su artículo 127.
Presidencia defiende la constitucionalidad de la Ley

Durante la audiencia en la Corte Constitucional, el abogado Stalin Andino, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, señaló que la Ley de Integridad Pública no puede ser reducida a una reforma de contratación pública, como lo sostienen los demandantes. “Esta no es una ley de contratación pública. Es una norma que regula integralmente la relación del Estado con el ciudadano y que busca una administración pública de calidad y oportuna”, afirmó.
Explicó que el artículo 1 de la Ley define un objeto amplio y el artículo 4 establece fines claros vinculados a la reactivación social y económica. Recordó que el Servicio Nacional de Contratación Pública presentó un amicus curiae en el que destacó que las reformas en esa materia son esenciales para el funcionamiento del Estado. “Declarar la inconstitucionalidad total perjudicaría la administración pública y los servicios”, dijo.
El jurista citó jurisprudencia de la Corte (casos 110-21-IN/22 y 32-21-IN/21) para sostener que no basta invocar la unidad de materia; se debe demostrar una violación concreta a un precepto constitucional, lo cual, aseguró, no ocurre en las demandas.
Derechos laborales y dinámica del servicio público
En cuanto a los cuestionamientos sobre estabilidad laboral, sostuvo que los derechos de los servidores públicos no son absolutos. Recordó que la desvinculación tiene causales claras en la Ley y que el debido proceso está garantizado mediante sumarios administrativos. “La estabilidad ahora está sujeta a resultados. No es más que pedir evaluaciones más estrictas de los servidores”, afirmó, citando el principio de evaluación contenido en el artículo 227 de la Constitución.
Sobre la supresión de partidas, señaló que la eliminación de la prohibición de reingresar al servicio público tras recibir indemnización corrige un “absurdo”, pues todos los funcionarios han recibido su pago y varios han retornado a trabajar.
Respecto a los contratos ocasionales, precisó que nunca han otorgado estabilidad laboral. Más bien, la reforma refuerza los precedentes jurisprudenciales y excluye expresamente de terminación a los grupos vulnerables.
“El servicio público es dinámico y requiere figuras como contratos ocasionales, nombramientos provisionales y definitivos que respondan a ese dinamismo. Las evaluaciones no buscan sancionar, sino mejorar el servicio público, que se financia con los recursos de los ciudadanos”, concluyó.
Artículos en disputa y tensiones políticas
Los puntos más cuestionados son los que regulan el despido intempestivo y la evaluación de funcionarios, además de una transitoria que ordena a la Junta Financiera definir qué cooperativas deben convertirse en bancos. Esa disposición permanece suspendida hasta que la Corte emita su fallo.
La normativa, que inició como reforma a la contratación pública, terminó incluyendo cambios penales, laborales, judiciales y financieros. El alcance generó protestas y marchas en varias ciudades. Noboa acusó a los jueces de frenar su plan de seguridad, mientras impulsa un referendo para habilitar un juicio político contra los magistrados.
La relatora de la ONU para la independencia judicial, Margaret Statterthwaite, advirtió que los intentos de desacreditar a la Corte pueden afectar su autonomía. Tras esta causa, el tribunal deberá revisar la Ley de Inteligencia el próximo 1 de septiembre.




