La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó con 107 votos afirmativos la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos.
Según informó el órgano legislativo, esta legislación ubica al país en la vanguardia de los países que combaten la violencia sexual digital y los delitos informáticos.
Este documento resultante, señaló la Asamblea en un boletín, es el resultado de la unificación de dos iniciativas: el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, para Tipificar los delitos de Sexting y Hostigamiento; y el Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad, presentados por los legisladores Franklin Samaniego y Mae Montaño, respectivamente.
Esta legislación regulan diferentes tipos de violencia, tales como mobbing, bullying, hostigamiento, ciberacoso, happy slapping, sextorsión, streaming, doxing, outing, creepshots, deep fake porn, flaming, entre otros.
Y señala como delitos informáticos la interceptación ilegal de datos, phishing, pharming, cloning, ataque a la integridad de sistemas informáticos y falsificación informática.
Sanciones previstas
El proyecto señala que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Pena el hostigamiento contra quienes por sí mismas o mediante terceros, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias: el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima; el sujeto activo establezca o intente establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio tecnológico, electrónico o digital, o por medio de terceras personas; el sujeto activo oferte productos o servicios que no fueron solicitados por el sujeto pasivo.
Cuando la víctima sea mujer, o menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Establece como violencia psicológica cuando una persona busque degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
También considera la existencia de la violencia política cuando se ataca a las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o en funciones, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas, sociales o comunitarias, o en contra de su familia, directa o indirectamente, menoscaben, anulen, obstaculicen, suspendan, impidan o restrinjan la participación política de la mujer, su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En el caso la niñez y adolescencia se señala una pena de uno a tres años contra quienes permitan el acceso o exposición de niñas, niños o adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento, o generador de odio.
En tanto, establece una sanción de tres a cinco años a quienes inciten, conduzcan o permitan la entrada de niñas, niños o adolescentes a prostíbulos o lugares en los que se exhibe pornografía, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Polémica
La ONG Fundamedios rechazó la aprobación de dicha ley y alegó que vulnera la libertad de expresión.
En una publicación señala que «a lo largo del tratamiento del proyecto otras figuras fueron incluidas que no sólo distorsionan el sentido original de esta norma, sino que a su vez implica graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital».
Entre estas irregularidades Fundamedios señala falta de proporcionalidad en las penas, redacciones amplias que facilitan las interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones de los artículos aprobados.
«Esta Ley representa una vulneración extrema a los derechos y a las garantías constitucionales; además incluye contenido relacionado con el manejo e incautación de contenido digital que como se señaló anteriormente no responde a la finalidad de este proyecto», aseveró en la publicación.