El Comité de Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) solicitó una serie de acciones urgentes para la búsqueda de los niños Ismael, Josué, Saúl y Steven, quienes desaparecieron el pasado 8 de diciembre de 2024, en Las Malvinas, sur de Guayaquil.
Sobre la búsqueda y la investigación de sus desapariciones, el Comité recomienda:
- El Estado debe establecer, de forma urgente, una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda inmediata de Josué, Ismael, Steven y Saúl.
- La investigación, solicita el Comité, debe ser exhaustiva e imparcial, enmarcada en la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas.
- Asegurar que la estrategia integral sea diligente en cada una de las etapas del proceso de búsqueda, incluyendo oficiosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación.
- Asegurar que la estrategia explore todas las hipótesis investigativas existentes en el caso, incluso la posibilidad de que los hechos en referencia constituyan una desaparición forzada debido al alegado involucramiento de agentes estatales.
- Implementar mecanismos oficiales para informar periódicamente a las familias de Josué, Ismael, Steven y Saúl sobre los avances y resultados de las investigaciones y procesos de búsqueda.
- Garantizar que las familias de Josué, Ismael, Steven y Saul puedan participar en los procesos de búsqueda e investigación cuando lo deseen.
Medidas cautelares
El Comité también adoptó medidas cautelares a favor de los padres de familia de Josué, Ismael Steven y Saúl:
- Garantizar vida e integridad de los padres/madres.
- Asegurar participación en mecanismos de búsqueda.
- Recibir protección por agentes especializados, asegurando que los beneficiaros de las medidas puedan tener la confianza necesaria en las personas a cago de su acompañamiento.
Además, dispuso medidas cautelares para proteger los elementos probatorios en riesgo dentro de la investigación previa por «Desaparición forzada», para proteger dicha información de una destrucción o mal uso, con pleno respeto de la cadena de custodia.
El Estado ecuatoriano deberá informarle al Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU el cumplimiento de estas recomendaciones y medidas cautelares, así como emitir un informe hasta el 7 de enero de 2025.