El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, recibió este miércoles el proyecto de Ley Orgánica de Prohibición de Minería Metálica en el Ecuador, elaborado por distintas organizaciones sociales. El texto busca prohibir, en todas las fases o etapas, la minería metálica en el suelo y el subsuelo del territorio ecuatoriano.
Según Yaku Pérez, excandidato presidencial y representante de las agrupaciones sociales, el obetivo de la ley es que se detenga el extractivismo en el Ecuador, puesto que “se ha despojado los territorios, invadido tierras, fracturado comunidades y contaminado el ambiente”.
El asambleísta Virgilio Saquicela puntualizó que es importante que el tema de defensa del líquido vital y las fuentes hídricas conste en la agenda legislativa que se elabora.
Indicó que se dará trámite a la iniciativa de la sociedad civil. Remarcó que será fundamental socializar esta iniciativa con diversos sectores para crear una ley que defienda la vida y el agua. “Ese compromiso lo hacemos como asambleístas y como primer vicepresidente de la Asamblea Nacional, esta será una ley de la República en el corto plazo”, afirmó.
En la entrega del proyecto también intervinieron los asambleístas Bruno Segovia y Ángel Maita, ambos coincidieron en que trabajarán junto con el pueblo para elaborar leyes en beneficio de los ecuatorianos. Rechazaron el extractivismo y pidieron apoyo al proyecto para que Ecuador sea declarado libre de minería metálica.
En tanto el dirigente Gustavo Tenesaca resaltó que el movimiento indígena estará firme para resistir a una política extractivista. Debemos estar a favor de la vida y no de las grandes transnacionales mineras, expresó.
La iniciativa consta de 11 artículos, entre ellos, se cita que la prohibición a la minería metálica incluye las actividades de prospección, exploración, explotación y procesamiento, ya sea a cielo abierto o subterráneo, en consecuencia, queda prohibido el uso de químicos tóxicos, como cianuro, mercurio y otros, en cualquier proceso de minería metálica.
Además, se establece que ninguna institución, mediante acto administrativo o resolución podrá autorizar la exploración, explotación, extracción o procesamiento de minerales metálicos en todo el territorio nacional u otorgar licencias, permisos, contratos o concesiones para esos mismos fines.