Con 45 votos afirmativos, 15 negativos, 56 abstenciones y un blanco, el Pleno de la Asamblea Nacional absolvió al ministro de Trabajo, Andrés Isch, del juicio político planteado en su contra por presunto incumplimiento de funciones.
Tras las intervenciones de la interpelante, Marcela Holguín, de la Revolución Ciudadana; del Ministro y de seis asambleístas de distintas tendencias políticas, el organismo decidió que no hubo suficientes causales para censurar políticamente a Isch.
La asambleísta Holguín lo acusaba de “atribuirse funciones que no le corresponden; denegar el acceso inmediato a la información pública al Observatorio de Discapacidad; y de incumplir la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República, al no revisar el salario básico unificado para el año 2021”.
“Este es un juicio que busca hacer justicia el millón de trabajadores que perdieron su fuente de empleo, por los dos millones de ecuatorianos y ecuatorianas que están en la subocupación, es decir, viven con menos de 400 dólares al mes”, dijo la Legisaldora.
Explicó que el Ministro de Trabajo permitió el despido de miles de trabajadores con indemnizaciones injustas, con una interpretación indebida de la causal del artículo 169, numeral seis del Código de Trabajo, relacionado con el caso fortuito o fuerza mayor.
Reiteró que incumplió con el acceso a la información pública solicitada por el Observatorio de Discapacidad, Salud Publica, Trabajo y Derechos Humanos; y, transgredió la norma constitucional al congelar la remuneración básica unificada para 2021 en 400 dólares.
El ministro Isch se defendió y argumentó que asumió su cargo en el momento más duro de la crisis laboral, cuando solo el 16 % de la población económicamente activa tenía un empleo adecuado, de ahí que entre sus primeras acciones decidió abrir la información para saber qué correctivos tomar para mantener el empleo de quienes tenían contratos, recuperar plazas que se habían perdido y generar nuevos puestos de trabajo.
Respecto de las causales específicas, explicó que en ningún momento se arrogó funciones y que el Acuerdo Ministerial que emitió regula puntualmente la reducción emergente de la jornada laboral, de manera que no se afecten los derechos de los trabajadores que se acojan a esta modalidad contractual. Insistió en que las políticas aplicadas en el Ministerio a su cargo permitieron recuperar el empleo, con más de 120 mil contratos registrados.
En torno a la falta de entrega de información al Observatorio de Discapacidad, aseguró que se pidió al representante de esa entidad justifique dicha representación; cuando lo hizo, se le entregó la información que la ley permite, porque también se requerían datos personales, personalísimos, catalogados como confidenciales, que están protegidos legalmente y que, en caso de haberlos otorgado, podía merecer una sanción.
Igualmente, sobre la fijación del salario básico para 2021, justificó su decisión en lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Trabajo, que determina se fije este rubro con base en la inflación proyectada para el año siguiente y así procedió, con absoluto apego a la ley, añadió.
Una vez concluida la réplica de las partes, el presidente de la Asamblea, César Litardo, declaró abierto el debate, en el cual participaron Elio Peña Ontaneda, presidente de la Comisión de Fiscalización, los vocales de este organismo Esteban Melo, Franco Romero Loayza y Mónica Brito, así como Mónica Alemán y Gabriela Larreátegui, quienes expusieron sus puntos de vista en torno a los argumentos presentados por la interpelante y por el funcionario enjuiciado políticamente.