Amparado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Santiago Salazar, procurador judicial de la Asamblea Nacional enfatizó que no existe norma que establezca que el pleno puede conformar una comisión para evaluar a su presidenta, vicepresidentes y vocales del Consejo de Administración Legislativa (CAL).
“La Asamblea tiene una estructura orgánica”, resaltó el funcionario. Así, recordó que el órgano de mayor decisión legislativa es el pleno. Así, señaló que el máximo de administración legislativa es el CAL y existen otros órganos importantes como la Secretaría y las comisiones.
El procurador también mencionó que todas las autoridades están sujetas a evaluación. Pero, es competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el evaluar. Así, basó su postura en la respuesta del Procurador General del Estado que así lo manifestó.
Con ese antecedente, reiteró que Guadalupe Llori no incumplió con sus funciones que se basan en determinar la orden del día del CAL y del pleno y estos serán los encargados de aprobar o negar el mismo.
En ese mismo sentido, dijo que, en el caso de remoción, sí es atribución del pleno de la Asamblea. Así, dicha facultad, consta en el artículo 18 que se vincula con el 166, ambos de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La norma explica que debe existir una denuncia que esté respaldada con el 10% de las firmas de los legisladores. Así, pasa al CAL para su calificación, una vez aprobado pasa al pleno para que designe a los integrantes de la Comisión Pluripartidista que deberá argumentar una decisión con pruebas de cargo y descargo, tras su informe, el pleno puede destituir a Llori en su calidad de presidenta con 70 votos a favor.
Las amnistías
A las 4:00 de este jueves 10 de marzo, el pleno de la Asamblea Nacional, con 99 votos a favor, aprobó las amnistías para 286 personas. Al respecto, Salazar explicó que la resolución pasará a la Secretaría General para que levante las actas y los oficios de notificación a los jueces. Estos últimos, a su vez, deberán extender las boletas de libertad de los ciudadanos.
Esta es una facultad del legislativo y no puede nadie impugnarla, aclaró el procurador.