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Reformar materia de niñez y adolescentes sin escuchar a la niñez:el debate que Ecuador todavía se debe | Opinión

Reformar materia de niñez y adolescentes sin escuchar a la niñez:el debate que Ecuador todavía se debe | Opinión

Por: María Soledad Montero Murgueytio, Abogada y mediadora

Mientras la Asamblea Nacional discute reformas relacionadas con niñez, adolescencia, alimentos y responsabilidad parental, el debate público vuelve a llenarse de frases que provocan aplausos, indignación y titulares.

Las recientes intervenciones del asambleísta Andrés Castillo sobre las obligaciones alimentarias y la responsabilidad subsidiaria de los abuelos han generado críticas y reabierto una discusión necesaria.

Bienvenida la discusión.

Pero quizá estamos empezando por el lugar equivocado.

El problema del sistema ecuatoriano de familia no se reduce a determinar quién debe pagar cuando un progenitor no paga.

¿Por qué el sistema traslada a terceros —abuelos, familias extensas e incluso los propios niños— las consecuencias del incumplimiento del obligado principal?

Y una aún más estructural: ¿estamos reformando desde los derechos de la niñez o desde los conflictos entre adultos?

No todo incumplimiento es violencia, pero tampoco es neutro

El Derecho debe reconocer que existen incumplimientos derivados de circunstancias como el desempleo, enfermedades o precariedad. Pero también debe enfrentar otra realidad: incumplimientos persistentes, ocultamiento de ingresos, retención de manutención, dilaciones patrimoniales y uso estratégico de obligaciones económicas tras la separación.

La investigación de Anniina Kaittila, Mia Hakovirta y Heini Kainulainen, Types of Economic Abuse in Postseparation Lives of Women Experiencing IPV, describe formas de abuso económico postseparación como sabotaje financiero, retención de recursos y apropiación de bienes. Entre ellas se incluye la negativa a cumplir obligaciones económicas y la prolongación de conflictos patrimoniales.

La separación puede terminar la relación afectiva sin terminar necesariamente la relación de control.

El costo invisible de resolver siempre el incumplimiento

La revisión de Laura Johnson, Yafan Chen, Amanda Stylianou y Alexandra Arnold, Examining the impact of economic abuse on survivors of intimate partner violence, identifica impactos que van más allá de lo económico: deterioro financiero, afectaciones a la salud y consecuencias en la crianza.

En la práctica, el sistema suele registrar solo el resultado: la pensión se pagó, la matrícula se cubrió, la deuda se evitó. Pero rara vez pregunta: ¿quién absorbió el costo mientras tanto?

Alguien reorganizó ingresos, asumió deudas, trabajó más, litigó o sostuvo la estabilidad cotidiana. Ese esfuerzo suele volverse invisible y, con ello, también el daño. Y ese “alguien” es generalmente quien asume el cuidado de los hijos que en mayor porcentaje es la madre.

El debate sobre abuelos es insuficiente

Discutir la responsabilidad subsidiaria de los abuelos es legítimo, pero incompleto. El problema central es otro: ¿qué mecanismos garantizan el cumplimiento del obligado principal antes de trasladar la carga a terceros?

También debemos preguntarnos cómo distinguir incapacidad real de incumplimiento deliberado, cómo detectar ocultamiento de ingresos, cómo evitar procesos administrativos y judiciales excesivamente largos y revictimizantes, cómo proteger al cuidador cumplidor y cómo impedir que el incumplimiento se vuelva una estrategia viable de seguir causando efectos dañosos en la ex pareja.

Un sistema que sigue sin escuchar a los niños

El debate de familia sigue siendo profundamente adultocéntrico. Se discuten derechos de padres, madres, abuelos, custodia, visitas o alimentos, pero rara vez se parte de la experiencia del niño.

Cuando un niño no tiene relación con un progenitor, con frecuencia se atribuye esa percepción a manipulación del otro adulto. La interferencia parental puede existir y debe investigarse cuando hay evidencia. Pero no es la única explicación.

Los niños observan quién está, quién cumple, quién sostiene y quién desaparece. Reducir su percepción a una influencia externa es desconocer su propia experiencia y minimizar sus vivencias.

Sobre la “alienación parental”

El MESECVI y la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra mujeres y niñas han advertido sobre el uso del llamado síndrome de alienación parental cuando se emplea para desacreditar denuncias o desplazar el análisis de los hechos.

Por ello, el problema no se resuelve con nuevas presunciones. Ni todas las madres cuidadoras manipulan, ni todos los padres divorciados abandonan, ni toda resistencia infantil es alienación. Se investiga, se prueba y se escucha.

El derecho de los niños a ser escuchados

La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de niños y adolescentes a expresar su opinión y a que esta sea considerada según su edad y madurez.

Escucharlos no implica convertirlos en jueces ni obligarlos a elegir entre progenitores. Implica reconocer que también tienen memoria de su propia vida.

De las percepciones a los datos

El sistema de familia debería depender menos de relatos enfrentados y más de información verificable: pagos, ingresos, aportes, estilo de vida, uso de tarjetas de crédito y pagos de estas, declaraciones tributarias, pensiones, gastos médicos, hipotecas, moras y registros procesales.

No para ampliar el control estatal, sino para reducir la carga probatoria sobre quien ya sostiene el cuidado cotidiano. Cuando los datos existen, no debería ser necesario reconstruir durante años lo que puede verificarse en minutos.

La reforma debe impedir el daño antes de que ocurra

Aquí debería estar el verdadero centro de la reforma. El sistema no puede limitarse a reconocer derechos de niños, niñas y adolescentes y ofrecer mecanismos para reclamar después de que esos derechos han sido vulnerados. Tiene que impedir que el daño ocurra.

Y para hacerlo debe proteger simultáneamente a los NNA y a quien, en los hechos, garantiza diariamente el ejercicio de sus derechos: su cuidador principal y, en no pocos casos, su cuidadora exclusiva.

Cuando uno de los progenitores se ausenta física, emocional o económicamente, sus responsabilidades no desaparecen: se trasladan. Alguien paga la pensión que no llegó, cubre la cuota hipotecaria que el otro dejó vencer, sostiene el seguro médico, matricula al niño, decide un tratamiento, responde ante el colegio y protege la vivienda.

Mientras todo aquello ocurre, el progenitor ausente puede conservar formalmente facultades para intervenir, objetar o cuestionar decisiones cuya carga material nunca asumió. Ese desequilibrio merece una respuesta legislativa.

No deberíamos esperar el daño para activar la protección

Si uno de los progenitores incumple reiteradamente una obligación hipotecaria -por ejemplo- vinculada a la vivienda familiar, el otro enfrenta una elección absurda: permitir que la deuda caiga en mora para evidenciar el incumplimiento o asumir también la obligación ajena para proteger la vivienda y su propio historial crediticio.

Si paga, evita el daño inmediato, pero absorbe económicamente el incumplimiento. Si no paga, puede sufrir reportes negativos, intereses, gastos de cobranza, deterioro de su capacidad crediticia e incluso poner en riesgo el patrimonio que sirve de vivienda a sus hijos.

¿Por qué debería el ordenamiento jurídico obligar a una persona a escoger entre financiar el incumplimiento ajeno o permitir que se destruya su propio patrimonio para poder demostrarlo?

Una afectación al historial crediticio puede cerrar durante años posibilidades de financiamiento. Una propiedad perdida no se recupera simplemente obteniendo después una sentencia favorable. Una oportunidad educativa vencida no vuelve porque meses después un juez conceda una autorización. Una decisión médica no siempre puede esperar los tiempos de un procedimiento judicial. Y una infancia tampoco puede ponerse en pausa mientras los adultos litigan.

El cuidador principal no puede convertirse en garante universal del incumplimiento

Cuando uno de los progenitores deja de cumplir, el sistema presupone silenciosamente que el otro resolverá. Y cuando existen niños, casi siempre acertará, porque quien cuida diariamente no permitirá que falten alimentación, vivienda, salud o educación únicamente para demostrar el incumplimiento del otro.

Pero precisamente por eso debemos preguntarnos: ¿no estamos convirtiendo al cuidador responsable en garante involuntario de todas las omisiones del progenitor ausente?

La corresponsabilidad parental no puede significar que las obligaciones sean de dos cuando ambos cumplen, pero se conviertan automáticamente en obligaciones de uno cuando el otro decide no hacerlo. Mucho menos cuando después el progenitor ausente conserva intacta la posibilidad de cuestionar las decisiones adoptadas por quien tuvo que resolver sola/o.

Ausencia de responsabilidad y ejercicio de autoridad no pueden analizarse por separado

Un progenitor puede permanecer largos períodos sin participar efectivamente de la crianza y, sin embargo, reaparecer jurídicamente para cuestionar una decisión médica, educativa, documental o administrativa adoptada por quien ha ejercido cotidianamente el cuidado.

La solución no consiste en eliminar automáticamente derechos parentales. Consiste en reconocer jurídicamente la realidad. Cuando exista una ausencia prolongada, objetivamente verificable y acompañada de falta de participación efectiva en determinadas áreas de la crianza, el ordenamiento debería proporcionar al cuidador principal mecanismos ágiles para adoptar las decisiones ordinarias y necesarias para garantizar los derechos del NNA.

Las decisiones extraordinarias que comprometan gravemente derechos fundamentales requerirán controles reforzados. Pero las decisiones necesarias para que la vida cotidiana continúe no pueden permanecer sometidas indefinidamente al consentimiento de quien no participa de esa cotidianidad.

La autoridad parental debe guardar alguna relación con el ejercicio efectivo de la responsabilidad parental.

Proteger al cuidador también es proteger al niño

Reconocer la protección del cuidador principal no significa convertir el Derecho de Familia en un sistema de privilegios para las madres o quien ejerce el cuidado. Significa reconocer quién está ejerciendo materialmente el cuidado. Si es el padre, debe recibir idéntica protección.

Pero una legislación con perspectiva de género tampoco puede ignorar que, en nuestra realidad social, son todavía predominantemente las mujeres quienes absorben las cargas económicas, administrativas y emocionales derivadas del cuidado cotidiano.

Proteger a la cuidadora principal frente al deterioro crediticio, el endeudamiento forzado, la pérdida patrimonial o la parálisis decisoria no constituye otorgarle un beneficio personal. Es proteger la infraestructura humana sobre la cual descansan los derechos del niño.

Si se deteriora económicamente quien garantiza vivienda, alimentación, salud y educación, también se deterioran las condiciones materiales en las que ese niño o adolescente ejerce sus derechos. Por eso la protección debe ser preventiva.

Una reforma debería crear mecanismos de protección inmediata

Una reforma seria debería permitir distinguir incapacidad económica de incumplimiento deliberado; detectar violencia económica postseparación; proteger el historial crediticio y el patrimonio del cuidador cumplidor; establecer procedimientos expeditos frente a obligaciones vinculadas a la vivienda habitual de NNA; facilitar la recuperación de valores asumidos extraordinariamente para impedir daños; y simplificar decisiones de salud, educación, viajes y trámites ordinarios cuando exista ausencia prolongada y verificable del otro progenitor.

También debería estudiarse una interoperabilidad institucional, dentro de las garantías constitucionales correspondientes, entre información judicial, tributaria, laboral, bancaria, crediticia y de seguridad social, para que demostrar el incumplimiento no dependa exclusivamente de la capacidad económica del cuidador para litigar.

El principio debería ser sencillo: primero evitar el daño; después determinar las responsabilidades. No al revés.

La justicia tardía puede convertirse en otra forma de desprotección

Nuestro sistema está construido, en buena medida, alrededor de la reparación: incumplimiento, demanda, prueba, audiencia, resolución y ejecución. Pero los derechos de los niños funcionan en tiempo presente.

Un niño necesita alimentación hoy. Necesita vivienda hoy. Necesita atención médica cuando enferma. Necesita matricularse cuando empieza el año escolar. Necesita documentos cuando debe viajar. Y necesita que el adulto que lo cuida conserve capacidad económica suficiente para seguir sosteniéndolo.

Por eso el interés superior exige incorporar una dimensión que muchas veces olvidamos: el tiempo. Una medida jurídicamente correcta que llega después de producido un daño irreversible puede ser procesalmente válida y materialmente inútil.

La verdadera modernización del Derecho de Familia no consiste únicamente en castigar mejor. Consiste en detectar antes, intervenir antes y proteger antes. Porque cuando existen NNA detrás de una obligación incumplida, esperar a que el daño se consume para comenzar a discutir responsabilidades es llegar tarde.

El interés superior no es retórico

La Constitución establece la prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Eso implica que el sistema no debe centrarse en equilibrar conflictos entre adultos, sino en evitar que sus decisiones afecten a los hijos.

La responsabilidad parental no puede ejercerse sin consecuencias materiales. Pero tampoco puede extinguirse por el fin de la relación de pareja. La respuesta debe basarse en hechos verificables.

Cerrar el debate equivocado

Las controversias legislativas pasarán, pero las reformas permanecerán. Reducir este momento a disputas coyunturales sería un error.

El debate de fondo es otro: qué entendemos por corresponsabilidad parental, quién asume el costo del incumplimiento, por qué el sistema sigue siendo litigioso para quienes cumplen y por qué aún desconfiamos de la voz de los niños.

Este no es un debate entre madres y padres, ni entre posiciones ideológicas. Es un debate sobre responsabilidad.

Quien cumple debe poder demostrarlo. Quien no puede cumplir debe poder demostrarlo. Quien incumple deliberadamente debe responder.

Y cuando un niño hable, el sistema debe dejar de buscar inmediatamente quién lo influenció. Quizá nadie lo hizo. Quizá solo está describiendo su vida.

Eso no es una construcción narrativa. Es un hecho que el Derecho debe ser capaz de escuchar.

Referencias

  • Kaittila, A., Hakovirta, M. y Kainulainen, H. Types of Economic Abuse in Postseparation Lives of Women Experiencing IPV: A Qualitative Study from Finland. Violence Against Women. PMCID: PMC10775644.
  • Johnson, L., Chen, Y., Stylianou, A. y Arnold, A. Examining the impact of economic abuse on survivors of intimate partner violence: a scoping review. BMC Public Health. PMCID: PMC9121607.
  • Convención sobre los Derechos del Niño, especialmente el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los asuntos que les afectan.
  • MESECVI y Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas: pronunciamientos sobre el uso de conceptos asociados a la alienación parental y la necesidad de analizar los hechos con perspectiva de género y enfoque de derechos.

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