El Registro Oficial publicó este martes, 10 de diciembre, la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, denominada también Ley Antipillos, pese al pedido de la Asamblea Nacional de que no lo hiciera.
Antes, este organismo emitió un comunicado para explicar sus competencias y aclarar que carece de atribución para hacer control de legalidad o constitucionalidad de los documentos que recibe.
“El Registro Oficial es el periódico de Estado ecuatoriano encargado de dar a conocer a la ciudadanía las disposiciones legales que regirán a los ciudadanos nacionales y extranjeros que habitan en el territorio nacional (…) el registro Oficial no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o inconstitucionalidad. Su único control es editorial”, aclaró.
Más temprano este martes, el Parlamento advirtió que, si el Registro Oficial publica la Ley Antipillos, negada y archivada por el Legislativo, presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra la acción del Ejecutivo.
“Si la ley se publica, la Asamblea Nacional va a activar evidentemente una demanda de inconstitucionalidad respecto a la promulgación de esta ley, esperamos no llegar a eso esperamos y que el registro oficial sea el último rincón de salvaguardia de la democracia y haga respetar la Constitución”, dijo el secretario de la Asamblea, Alejandro Muñoz, en declaraciones a la prensa.
Desde la sede del Parlamento, en Quito, Muñoz reiteró que el Legislativo activará todos los mecanismos judiciales, administrativos, constitucionales y penales porque “evidentemente el objetivo es volver al imperio de la Constitución, volver al imperio del Estado de Derecho que con este decreto ley ha sido absolutamente vulnerado”.
Muñoz calificó nuevamente como un “apagón jurídico” la decisión del Ejecutivo y la definió además como un “acto sin precedentes en la democracia”.
“Algo que es aún más grave, no solamente la promulgación de la ley por parte del presidente de la República constituye un acto inconstitucional, sino que el procedimiento y la forma para expedir este Decreto Ley también es una inconstitucionalidad dentro de la inconstitucionalidad macro al promulgar este decreto”.
De igual manera, explicó que “si la Función Ejecutiva tenía alguna duda sobre la negativa y archivo de la ley urgente en materia económica, “debió activar los mecanismos constitucionales para que, en última instancia, sea la Corte Constitucional quien aclare a la Función Ejecutiva su infundada interpretación”.
Según el Parlamento, “la Constitución no exige que los proyectos económico-urgentes sean tramitados en dos debates, antes de ser negados, deben ser aprobados o rechazados en un plazo de 30 días, como ocurrió en este caso”, aclaró la Asamblea.
Este lunes, el Decreto 477, el presidente Daniel Noboa promulgó la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, y anunció que la normativa entraría en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.