La relatora especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, cuestionó la destitución de tres jueces ecuatorianos que participaron en la resolución de un recurso judicial dentro del caso Goleada, al advertir que la medida genera preocupaciones sobre las garantías de independencia judicial.
A través de su cuenta en la red social X, Satterthwaite se pronunció sobre la decisión del Consejo de la Judicatura de destituir a Silvana Velasco, Byron Uzcátegui y Wilmer Chóez, quienes revocaron la prisión preventiva de los hermanos Álvarez y otros procesados en abril de 2026. «La destitución de tres jueces supuestamente por su actuación al resolver un recurso judicial suscita serias preocupaciones sobre las garantías de independencia judicial», manifestó la experta de Naciones Unidas.
La relatora recordó que los magistrados deben contar con garantías para ejercer sus funciones sin presiones derivadas de sus decisiones jurisdiccionales. «La independencia judicial exige que los jueces puedan decidir conforme a derecho, sin temor a sanciones por el contenido de sus resoluciones», añadió.
¿Por qué fueron destituidos los tres jueces del caso Goleada?
El Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió el martes 27 de octubre destituir a Silvana Lorena Velasco Velasco, Byron Leonardo Uzcátegui Arregui y Wilmer Fabricio Chóez Avilés por incurrir en la falta disciplinaria de error inexcusable.
Los tres magistrados integraban la Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
La sanción se relaciona con una resolución emitida el 2 de abril de 2026, cuando los jueces aceptaron una apelación contra la prisión preventiva de varios procesados por presunta delincuencia organizada, entre ellos el alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, y sus hermanos Antonio y Xavier. En aquella diligencia, los magistrados sustituyeron la prisión preventiva por medidas alternativas.
Sin embargo, la Corte Nacional de Justicia consideró posteriormente que el tribunal había excedido el alcance del recurso al pronunciarse sobre aspectos de fondo de la investigación penal.
Judicatura sostiene que la sanción no fue por ordenar la libertad
Durante el tratamiento del expediente disciplinario, el vocal de la Judicatura Damián Larco sostuvo que el organismo administrativo no tiene atribuciones para revisar el contenido de las decisiones judiciales.
Explicó que la destitución se sustentó en una declaratoria jurisdiccional previa de error inexcusable emitida por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia.
Según ese pronunciamiento, la falta no consistió en conceder medidas alternativas a la prisión preventiva, sino en que los magistrados realizaron valoraciones sobre la tipicidad de la conducta, la existencia del delito y la presunta estructura criminal.
La Corte Nacional determinó que esos aspectos debían examinarse en otras etapas del proceso penal y no durante una audiencia destinada a revisar una medida cautelar.
La declaratoria de error inexcusable fue emitida el 8 de junio de 2026 por mayoría, con los votos de los conjueces Manuel Cabrera Esquivel y Julio Inga Yanza. El conjuez Javier de la Cadena Correa presentó un voto salvado.
Caso Goleada continúa su trámite judicial
El pronunciamiento de la relatora de Naciones Unidas se produce mientras la investigación del caso Goleada sigue su curso. El martes 27 de octubre, la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por presunto lavado de activos contra 17 personas naturales y nueve personas jurídicas fue declarada fallida debido a la inasistencia de uno de los abogados defensores.
La diligencia fue reprogramada para el 4 de noviembre de 2026, a las 09:00. El juez dispuso que, si vuelve a registrarse la ausencia de un defensor particular, intervenga la Defensoría Pública para garantizar el derecho a la defensa.

