Para Libia Rivas, presidenta del Instituto de Estudios Legislativos, la Constitución garantiza que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho a la defensa, entre ellos, el presidente Guillermo Lasso.
En ese sentido, señaló que el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa señala que el Presidente debe comparecer y, de no hacerlo, debe analizarse su destitución en rebeldía. Sin embargo, el artículo 76 de la Constitución, en su numeral 7, literal h, establece que no se puede privar el ejercicio del derecho a la defensa; es decir, existe la posibilidad de ejercerlo de forma escrita.
“Me parece que, si bien la asamblea hizo apreciaciones sobre la no comparecencia del Presidente, no se puede dejar de lado que hay una garantía al derecho a la defensa que tenemos todos los ecuatorianos. En este caso, (Lasso) presentó sus argumentos por escrito”, relató.
Sobre las pruebas de descargo de Lasso
Sobre las pruebas de descargo de Lasso
Rivas explicó que, de acuerdo con la intervención del Secretario Jurídico, Lasso no presentó las pruebas de descargo. Por el contrario, recién solicitó que se oficie a la Comisión de Régimen Económico como al Consejo Nacional Electoral sobre las mismas. Así, asumió que, a su parecer, el plazo para sesionar el martes 28 de junio busca que el pleno cuente con tales pruebas. “No solicitar eso significaría que no se tomarían en consideración las pruebas que él (Lasso) solicita practicar”, enfatizó.
Por ello, agregó que el artículo 51 aclara que las decisiones se tomen sobre un análisis motivado sobre la base de las pruebas de descargo presentadas por el Presidente. “Esos documentos deben ser valorados por los asambleístas, como exige el artículo 51. Si hubiese incorporado, ya hubieran analizado. Al momento de las intervenciones, no estaban presentadas”.
En esa línea, dijo que las diferentes bancadas de la Asamblea Nacional debatirán a lo interno con el análisis de las pruebas presentadas.