El hombre que envenenó a tres gatos de una vivienda, ubicada en el Norte de Guayaquil, deberá cumplir una sentencia de nueve días de prisión y 40 horas de trabajo comunitario. El fallo marca un precedente en el país.
El sujeto deberá pagar, además, USD 1.500 como indemnización a la dueña de los tres animales (Puca, Micaela y Negrita). Estas acciones legales trazan un camino esperanzador para los casos de maltrato animal en Ecuador; según el abogado Juan Carlos Pulido, este es el primer caso que logra una sentencia para el agresor.
Pulido asegura que el denunciado “aceptó públicamente que él mato a los gatos y dijo que si entraban otra vez a su casa lo volvería a hacer”.
El envenenamiento de los tres gatos ocurrió en mayo del 2020. La denunciante buscó ayuda en la Fundación Rescate Animal, que cuenta con acompañamiento Pro Operario. “Lo más importante es que se tenían muchas evidencias. Por eso, se pide siempre a las personas que puedan estar alertas, que tomen fotos, videos, para así contar con la mayor cantidad de pruebas en estos procesos”, puntualizó el abogado.
En ese entonces, el Artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) trataba este tipo de casos como una contravención donde si el fin era muerte la sanción con pena privativa era de tres a siete días. Sin embargo, después de presentar todas las pruebas, lograron obtener la sentencia actual por parte de un juez penal de la provincia del Guayas.
¿Qué dice la Ley?
El 17 de febrero de 2021, las reformar al COIP fueron publicadas en el Registro Oficial. En temas de maltrato animal, la normativa dispone lo siguiente:
Artículo.-250. “Si la persona abusa sexualmente de un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal de compañía, será sancionada con 1 a 3 años de cárcel”.
Artículo.-250.A. “La persona que mate a un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad o tortura animal será sancionada con cárcel de uno a tres años”.
Artículo.-250.B. “La persona que haga participar a perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal será sancionada con cárcel de seis meses a un año”.
Artículo.-250.C. “La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario”.
Libertades de los Animales
La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece cinco libertades de las que deben gozar todos los animales.
- Libres de sed, hambre y desnutrición.
- Libre de incomodidades físicas o térmicas.
- Libre de dolor, lesiones o enfermedades.
- Libres para expresar su comportamiento.
- Libre de miedos y angustias.