JUSTICIA POLÍTICA PORTADA

Termina primera audiencia en Corte Constitucional, la sentencia podría tardar varias semanas

Tras casi ocho horas de audiencia pública, los nueve jueces de la Corte Constitucional se retiraron a deliberar sobre cinco acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas por organizaciones de la sociedad civil en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional promovida por el presidente Daniel Noboa.

El pedido final de la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República a los jueces de la CC fue el de desechar las cinco demandas contra la normativa.

La diligencia se instaló el lunes, 25 de agosto, a las 10:30 y se extendió por casi ocho horas. Los nueve jueces escucharon a los demandantes y a los representantes del Estado. El juez ponente, Alí Lozada, tiene un periodo de 20 días para elaborar su proyecto de sentencia y los ocho jueces podrán exponerle sus criterios. Luego correrán otros 20 días para presentar el borrador al pleno y este tomará la decisión.

La norma, impulsada por el presidente Noboa, permite al Ejecutivo reconocer el conflicto armado interno y adoptar medidas económicas y de seguridad. También crea el tipo penal de pertenencia a grupos armados, endurece reglas de prisión preventiva y regula el uso de la fuerza contra objetivos militares.

Cuestionamientos a la Ley

Organizaciones civiles alegaron que varios artículos vulneran derechos constitucionales y otorgan amplias facultades al Ejecutivo. Entre ellos, la definición de “grupo armado organizado”, la diferenciación de drogas para consumo o tráfico, y el indulto presidencial con efecto diferido.

En sus intervenciones, los demandantes se enfocaron en señalar los problemas en el trámite de la Ley aprobada en la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista, con carácter económico urgente.

Uno de los argumentos contra la disposición es justamente que no trata exclusivamente temas de índole económica y que no cuenta con “unidad de materia”, es decir, aborda asuntos diversos, incluidas reformas penales y aspectos sobre movilidad humana.

Vivian Idrovo, de la Alianza por los Derechos Humanos, precisó que esa Ley reforma 22 artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y de otros cuerpos legales, que no están relacionados con asuntos económicos.

En igual sentido se pronunciaron Paúl Ocaña, del Colegio de Abogados de Pichincha, y Diana León, abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

Por otro lado, la abogada Nicole Rojas afirmó que el concepto de conflicto armado interno, planteado en el texto legislativo, no cumple con los estándares del Derecho Internacional Humanitario para la configuración de una situación de este tipo.

En opinión de Fernando Bastias, del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, la normativa desnaturaliza la figura del conflicto armado no internacional, al permitir la militarización de la seguridad ciudadana.

Por su parte, Geovanni Atarihuana, del Partido Unidad Popular, cuestionó que la declaratoria para el conflicto armado interno sea un acto unilateral del mandatario, exento de controles y límites de temporalidad.

Funcionarios de la Asamblea Nacional y de la presidencia de la República aseguraron que la disposición cumple con el marco normativo del derecho internacional humanitario y crea uno jurídico claro para el conflicto armado, que no sustituye el estado de excepción ni afecta derechos.

Al cierre de la audiencia, los abogados del Parlamento y del Ejecutivo defendieron la constitucionalidad de la ley y solicitaron levantar las medidas cautelares.

El juez Lozada aseguró que el fallo será “estrictamente apegado a derecho, en respeto a la Constitución e independencia de funciones”.

La próxima audiencia en la Corte Constitucional será para analizar las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Integridad Pública y se llevará a cabo a las 10h00 del miércoles 27 de agosto.

Unidad de Materia, el tema más obervado en audiencia contra Ley de Solidaridad

Antes de iniciar la audiencia este lunes, el juez Alí Lozada explicó el procedimiento. Las demandas se tramitan por inconstitucionalidad y no constituyen un proceso de oficio. Por la diversidad de casos, la sesión se dividió en tres bloques para que demandantes y autoridades presenten sus argumentos en este orden:

  • Inconstitucionalidad de forma de la Ley.
  • Posibles infracciones de fondo y la caracterización del conflicto armado interno.
  • Otros aspectos considerados inconstitucionales.

Alrededor de las 10h40, los demandantes comenzaron a presentar objeciones a la Ley de Solidaridad.

Las reformas tocan temas ajenos al proyecto original

En la primera parte, los demandantes cuestionaron el proceso de aprobación. La norma fue enviada por el presidente Noboa y aprobada por la Asamblea, con los votos de ADN y demás intgrantes de la mayoría gobiernista. Dos argumentos centrales:

La ley aborda seguridad nacional, no economía; por ello, no sería de urgencia económica. La mayoría de accionantes coincidieron en la incongruencia entre el supuesto carácter de “urgencia económica” y las reformas que abordan temas penales, de movilidad humana, societarios, de seguridad y un régimen especial de conflicto armado interno. Este enfoque concentra cambios dispares en una misma norma. Según Vivian Idrovo de la Alianza por los DDHH esto vulnera principios constitucionales y genera inseguridad jurídica, al diluir la claridad y la coherencia normativas.

A decir de Geovanny Ataruhuana, presidente de Unidad Popular, y otro de los demandantes, la ley viola el art. 136 de la Constitución. señaló que solo “un artículo y una disposición transitoria” se refieren al tema económico en todo el cuerpo legal.

El presidente de la Federación de Abogados, Paúl Ocaña, criticó que una ley econ´mica cree tipos penales e incluso sanciones.

La defensa oficial

Mercedes Mediavilla, representante de la Asamblea, defendió la clasificación de urgencia, señalando que la delincuencia organizada es asunto prioritario. Indicó que la Comisión de Desarrollo Económico recibió aportes de seguridad, finanzas, abogados tributarios y penalistas, asambleístas, personal uniformado, empresarios y sociedad civil. Mediavilla añadió que la Corte exige tres requisitos para la urgencia: circunstancias apremiantes, conexidad plausible y efectos económicos inmediatos.

Sobre unidad de materia, recordó una sentencia previa que indica que este principio solo se vulnera si el precepto es objetivamente ajeno al tema central de la ley

Para Mediavilla, la ley cumple los criterios constitucionales y busca debilitar las estructuras que sostienen el conflicto armado, incorporando medidas penales, financieras, institucionales y sociales.

Stalin Andino, secretario jurídico de la Presidencia, afirmó que la ley tiene un objeto claro y económico, con medidas para castigar la economía criminal, fortalecer fuerzas públicas y proteger a la ciudadanía. Aclaró que las medidas económicas dependen del conflicto armado interno. Su intervención fue breve; anunció que presentará argumentos por escrito y cedió la palabra a Felipe Pérez, jefe de Representación Jurídica.

Otro abogado del Ejecutivo negó las pruebas de los demandantes y sostuvo que no se valoró el contenido integral de la ley ni su contexto de aprobación.

La Ley de Solidaridad Nacional: proyectos sociales, incentivos y derechos

Douglas Álvarez, delegado del Ministerio del Interior, enfatizó la crisis de inseguridad y los derechos afectados por la violencia. Aseguró que la ley no restringe derechos, sino que los protege de forma eficaz y frena la economía criminal con parámetros claros y legítimos.

Miguel Mendoza, representante de la Procuraduría, respaldó los argumentos de la Asamblea, la Presidencia y el Ministerio del Interior. Defendió el envío y trámite del proyecto por la urgencia de la crisis de seguridad.

Enfoque sobre el conflicto armado interno

A las 12:30 inició el segundo bloque, centrado en el contenido de la Ley de Solidaridad y su relación con el conflicto armado interno. Los demandantes citaron normas internacionales sobre conflictos armados no internacionales y el marco humanitario que exige claridad sobre la capacidad de grupos criminales para mantener operaciones sostenidas y coordinadas, condición que, afirman, no se cumple en Ecuador.

Señalan cuatro puntos clave:

  • La tensión para que bandas delincuenciales alcancen estatus de grupo armado según derecho internacional.
  • Vulneración de seguridad jurídica y presunción de inocencia por el delito de pertenencia a crimen organizado sin especificar actos prohibidos.
  • Crítica a la militarización permanente y a la ausencia de temporalidad en decretos de conflicto armado.
  • Indulto previo, debilidad del debido proceso y posible apertura a un régimen autoritario de represión.

La Asamblea respondió citando derecho internacional: basta con hostilidades prolongadas y organización para considerar un conflicto armado.

Propuesta de reforma y posición institucional

Mediavilla sostuvo que la Ley de Solidaridad otorga herramientas para adaptarse al contexto ecuatoriano. El Presidente debe demostrar, para cada decreto de conflicto interno, que los grupos armados cumplen con mando responsable, capacidad de planificar y ejecutar operaciones, y autoridad para imponer disciplina.

Andino insistió en la necesidad de medidas contundentes tras hechos como la toma de TC Televisión en 2024, argumentando que se requiere un nuevo marco jurídico frente al crimen organizado. Criticó la división de la audiencia y anunció que presentará argumentos por escrito. El abogado del Ejecutivo cuestionó a los demandantes por no considerar el marco completo de la ley.

La Procuraduría defendió la iniciativa presidencial y los cambios de la Asamblea, señalando que la Ley de Solidaridad responde a una obligación institucional para enfrentar el conflicto armado interno. Mendoza afirmó que la norma respeta la Constitución y el derecho internacional.

Incluso se ofreció coregir errores. El oficialismo plantea revisar temas como el indulto y otros puntos debatidos, con el objetivo de corregir posibles errores y fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra la criminalidad y el conflicto armado interno.

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