Tras los acuerdos a los que llegó el Ejecutivo y el movimiento indígena sobre banca pública y privada, Ligia Cobo, especialista en Derecho Bancario, enfatizó que las resoluciones emitidas sobre condonación son alivios financieros para los microcréditos, para créditos productivos y para educativos.
En esa línea, explicó que las decisiones no abarcan lo que comúnmente se denomina de consumo, como lo son las tarjetas de crédito, y los hipotecarios. Es decir, el alivio que trata la Junta, está dirigido para las obligaciones que adquirieron los usuarios para temas comerciales y productivos.
Con ese antecedente, también resaltó que BanEcuador es la única entidad financiera que acogió el decreto dispuesto por el presidente Guillermo Lasso. Pero, el mismo no incluyó al Banco del Pacífico que también es una entidad pública.
Cobo explica el decreto presidencial
“Lamentablemente el decreto adolece de un error, pues señala que condonan los créditos vencidos hasta $3.000”, explicó. Así, mencionó que “no es lo mismo decir crédito vencido, castigado o incobrable. El castigado es el que el banco sacó de su propio bolsillo para pagar lo que el ciudadano no pagó; el vencido es que debe los mismos $5.000, pero se retrasa una o dos cuotas y a la tercera se pone al día”, ejemplificó.
Cobo añadió que la resolución de la Junta establece que tales decisiones se toman tras el paro nacional y las mesas técnicas en conjunto con las organizaciones sociales. Tal es el caso de la condonación de obligaciones hasta $3.000. Así, la especialista recordó que el paro nacional inicia el 13 de junio y a finales de ese mes se dieron los acuerdos. Sin embargo, el 18 de junio, el Presidente emite el decreto 456 sobre educación intercultural, temas agrícolas y banca pública, todos ellos, pedidos que expuso el movimiento indígena.
La decisión del Ejecutivo sobre condonaciones tiene el plazo que inicia el 1 de enero de 2020 y concluye al 31 de julio de 2022. “Las obligaciones en ese rango pueden ser reestructuradas y refinanciadas”, puntualizó Cobo.