El Pleno de la Asamblea Nacional ha sido convocado a sesión para este martes 9 de mayo de 2023, desde 10h45. En la agenda consta el conocer el oficio remitido por el Secretario Relator de la Comisión de Fiscalización, mediante el cual informa que la Comisión de Fiscalización no aprobó el informe sobre el trámite del juicio político contra el presidente Guillermo Lasso.
ANTECEDENTE
El sábado 6 de mayo, la Comisión de Fiscalización no alcanzó los votos necesarios para aprobar el informe propuesto por su presidente, Fernando Villavicencio (independiente), que recomendaba que no se llame a juicio político al Primer Mandatario, bajo el argumento de que no existe la configuración de infracción política dentro de la acusación por el contrato vigente entre FLOPEC y la empresa Amazonas Tanker.
El artículo 91 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa dispone:
Art. 91.- Informe.- Vencido el plazo de actuación de la prueba señalado en el artículo anterior, la Comisión de Fiscalización y Control Político remitirá al Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de diez días improrrogables, un informe motivado para conocimiento del Pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del Presidente de la República
Ese plazo venció el sábado y la comisión no presentó informe aprobado. Tras la fallido votación, Villavicencio clausuró la sesión y no dio paso a debatir y votar una moción de la mayoría de la mesa, integrada por los tres asambleístas de UNES, uno del PSC y un independiente, para que se analice un texto alternativo, bajo el argumento de que previamente el Procurador General del Estado, al absolver una consulta del Presidente de la República, advirtió que la norma legal no dispone votar textos alternativos de informe en este procedimiento de juicio político al Jefe de Estado.
¿QUÉ SE VIENE?
Ante la ausencia de un informe de la comisión, el Pleno de la Asamblea Nacional analizará la pertinencia de aplicar el artículo 142 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuyo inciso final dice lo siguiente:
Art. 142.- Formas de votación.- Si en las comisiones especializadas permanentes y ocasionales, no se alcanza la votación requerida en el trámite de proyectos de ley y procedimientos de fiscalización, fenecido el plazo de ley, estos pasarán a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional para la correspondiente resolución, sin perjuicio de las sanciones que por incumplimiento de plazos corresponda a los miembros de la comisión, de conformidad con esta Ley
En otras palabras, el Pleno deberá aprobar una resolución para disponer que el juicio político continúe el trámite previsto en la Ley, pese a la ausencia del informe oficial de la Comisión de Fiscalización, para lo cual requerirá 70 votos, al menos.
Si se aprueba dicha resolución, solo a partir de ese momento, correrán los plazos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa:
Art. 92.- Orden del Día.- El Presidente de la Asamblea Nacional en un plazo máximo de tres días, dispondrá a través de Secretaría General de la Asamblea Nacional, la difusión del informe. Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, el Presidente de la Asamblea Nacional, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.
Es importante, además, entender que la normal legal no contempla la figura de “informe improbado”. Si no se aprobó, simplemente no es informe, pues el inciso final del artículo 16 del Reglamento de Comisiones dice: “Las decisiones del pleno de la comisión especializada que no obtengan la mayoría absoluta carecen de valor y efectos jurídicos”.
OJO: La sesión del martes 9 de mayo no implica el inicio del juicio político, es decir, no forma parte de los pasos y plazos legales del trámite de la interpelación, definidos en la Ley.
Con este escenario, y si finalmente se aprueba la resolución que disponga continuar con el proceso, es poco probable que la sesión de Pleno para el juicio político se efectúe antes del 14 de mayo, fecha en la que la Asamblea deberá renovar presidencia, dos vicepresidencias, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) y reorganizar las Comisiones Legislativas Permanentes.