La Corte Constitucional (CC) indicó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no puede negar la atención médica a sus afiliados, aunque presenten retrasos de sus aportaciones.
En una publicación en su red social X, la CC reiteró que el derecho a la salud se vincula directamente con el ejercicio de otros derechos, entre ellos, el de la seguridad social.
Asimismo, precisó que el Estado debe brindar atención médica oportuna y las personas con enfermedades catastróficas recibirán atención prioritaria y especializada.
La Corte estableció que el acceso a la salud no puede depender del estado de los aportes al IESS.
“La salud es un derecho constitucional y debe ser garantizado por el Estado, especialmente a quienes más la necesitan”, insistió la Corte.
En su publicación, la CC puso por ejemplo, su sentencia sobre el caso de Doris Janeth Escobar, una persona con discapacidad por enfermedad catastrófica que no recibió atención oportuna por parte del hospital Teodoro Maldonado Carbo.
El caso se remonta al año 2021, cuando Doris afiliada al seguro del artesano desde 1979, fue diagnosticada con cáncer de mama y colon.
Pese a su delicado estado de salud, el Hospital le condicionó la atención médica al pago de sus aportaciones atrasadas, situación que vulneró su derecho a la salud.
La Corte, en ese entonces, determinó que exigir a una persona enferma estar al día en sus aportes antes de recibir tratamiento vulnera los principios constitucionales, especialmente cuando se trata de personas en situación de doble vulnerabilidad.
Además, dejó en claro que el IESS no podía cobrar a Escobar los costos médicos a través de glosas administrativas ni iniciar procesos coactivos para retener su pensión, como ocurrió en el caso de Doris.