El Gobierno de Daniel Noboa cambió el marco regulatorio del sector minero mediante el Decreto Ejecutivo 273. Esta normativa introduce reformas profundas al Reglamento General de la Ley de Minería que impactan directamente en la planificación de inversiones y la operatividad de las empresas.
1. El fin de la dependencia del sistema eléctrico nacional
En primer lugar, el cambio más crítico se observa en el frente energético. A partir de ahora, los concesionarios están obligados a garantizar su propio abastecimiento eléctrico mediante sistemas de generación privada.
• Capacidad total: La infraestructura debe cubrir el 100% de la demanda del proyecto.
• Sin excepciones: Esta exigencia aplica a todas las fases de la actividad minera, independientemente del régimen.
• Autosuficiencia: La normativa establece la independencia energética como un requisito operativo esencial, lo que obliga a incluir estas inversiones desde el diseño del proyecto.
2. Reformas fiscales y el nuevo cálculo de regalías
Por otro lado, el ámbito fiscal experimenta una actualización significativa en la metodología de cálculo de regalías. El decreto establece una segmentación más clara entre minería metálica y no metálica, además de distinguir la escala de operación (pequeña, mediana y gran minería).
Respecto al oro y la plata, la ley ahora exige que el cálculo se realice sobre el ingreso neto efectivo del mineral principal. De este modo, se busca evitar que los ingresos se diluyan mediante asignaciones de costos poco claras o mezclas contables. Es importante destacar que estas reglas entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y no son retroactivas para contratos ya suscritos.
3. Blindaje contra el lavado de activos
Adicionalmente, el Ejecutivo ha endurecido los controles para la comercialización de minerales con el fin de combatir actividades ilícitas.
• Registro en la UAFE: Es ahora un requisito habilitante obligatorio para cualquier comercializador.
• Patrimonios mínimos: Se fijan pisos financieros de $400,000 para personas jurídicas y $250,000 para naturales.
• Sanciones: Sin el registro correspondiente, no se permite la venta de minerales, aunque la concesión esté vigente.
4. Mayor rigor en la fiscalización y plazos de exploración
Finalmente, el rol de la ARCOM se fortalece como una autoridad sancionadora activa en toda la cadena productiva. Los concesionarios ahora tienen la obligación de denunciar la minería ilegal en sus áreas; de lo contrario, asumirán una responsabilidad ambiental objetiva por los daños causados por terceros.
Asimismo, el régimen de tiempos para la exploración se vuelve más estricto. En el caso de la pequeña minería, si no se inician actividades en un plazo de 4 años por causas imputables al titular, la concesión se extinguirá de pleno derecho. Con esta medida, el Gobierno envía un mensaje claro contra la retención especulativa de tierras.
5. Guerra a la especulación y formalización de contratos
En última instancia, el decreto endurece drásticamente el régimen de tiempos para evitar que las concesiones permanezcan inactivas. El Gobierno busca que los recursos se exploten de manera efectiva y no se utilicen como activos especulativos.
• Plazos de exploración rigurosos: La etapa de exploración inicial mantiene un límite de 4 años, pero ahora el tiempo correrá de oficio si el titular retrasa los trámites ambientales por causas propias.
• Extinción inmediata: Para la pequeña minería, la concesión se declarará extinta de pleno derecho y sin derecho a indemnización si no se inician actividades tras 4 años de registro.
• Control de negociaciones: El reglamento reconoce modalidades como contratos de operación, cesión o transferencia, aunque todos quedan sujetos a una supervisión estricta de la autoridad competente.
• Supervisión ministerial: Cualquier renegociación contractual deberá contar con la vigilancia directa del Ministerio del Ambiente y Energía y de la ARCOM para limitar la discrecionalidad administrativa.




