La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura revocó el sobreseimiento de 18 personas procesadas por su presunta participación en el ataque al cuartel de la Policía Nacional en Otavalo, ocurrido durante las protestas de septiembre de 2025.
La decisión se conoció este viernes, 14 de agosto, luego de que los jueces reinstalaran la audiencia de apelación y analizaran los argumentos presentados por las partes procesales.
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito determinó que existen elementos suficientes para llamar a juicio a los 18 procesados, según informó la Policía Nacional. La Fiscalía investiga a los involucrados por los presuntos delitos de ataque y resistencia.
Ataque ocurrió durante protestas de 2025
El proceso se originó por los incidentes registrados en Otavalo, provincia de Imbabura, durante las protestas de septiembre de 2025.
En esas jornadas se produjeron destrozos en instalaciones destinadas a la Policía Nacional. Los enfrentamientos también dejaron agentes heridos y 20 personas detenidas.
Inicialmente, 15 personas fueron procesadas, entre ellas menores de edad pertenecientes a comunidades indígenas. Posteriormente recuperaron su libertad mediante un mecanismo denominado “diálogo intercultural”.
Sin embargo, la Fiscalía amplió posteriormente la investigación y vinculó a un asambleísta alterno del correísmo y otras tres personas.
La Policía calificó la resolución judicial como un avance para esclarecer los hechos y señaló que continuará con las acciones legales correspondientes para precautelar sus bienes e intereses institucionales.
Prisión preventiva para presidente de Fenocin
La decisión de la Corte se conoce un día después de que la jueza Raquel Maza, de Ibarra, dictara prisión preventiva contra Guido Perugachi, presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (Fenocin).
La medida fue adoptada el jueves 13 de agosto a pedido de la Fiscalía. Perugachi es investigado por una presunta paralización de servicios públicos durante las movilizaciones desarrolladas entre septiembre y octubre de 2025 en Imbabura.
El artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena de uno a tres años de prisión para ese delito. La medida contra el dirigente fue rechazada por la Ecuarunari y la Unión Nacional de Educadores (UNE). Ambas organizaciones cuestionaron la independencia e imparcialidad de la decisión judicial y denunciaron una supuesta criminalización de dirigentes sociales críticos del Gobierno.




