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C. Constitucional le dice no a jornada escolar en sábado

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La sentencia declaró inconstitucionales tres artículos del Acuerdo 0045-A que imponían actividades los sábados a la comunidad educativa.

El Pleno de la Corte Constitucional eliminó la obligación de asistir a actividades los sábados para estudiantes, docentes y personal administrativo del sistema educativo.

La Sentencia 120-26-IN/26 declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial 0045-A.

El tribunal determinó que el Ministerio de Educación vulneró el principio de reserva de ley al fijar nuevas reglas sobre la jornada laboral sabatina.

Argumentos jurídicos y alcance del fallo

La resolución aprobada el jueves 10 de septiembre de 2026 dejó sin efecto legal los mecanismos de compensación creados por la cartera de Estado.

El juez ponente Jorge Benavides Ordóñez concluyó que un acuerdo ministerial no posee la jerarquía legal para modificar la jornada ordinaria ni la retribución de trabajo.

La sentencia dictaminó que los actos administrativos derivados de los artículos anulados carecen de validez jurídica y no producirán efectos en los planteles.

El Ministerio de Educación no podrá utilizar la normativa suscrita el pasado 27 de mayo para exigir asistencia o labores durante los fines de semana.

Votación del Pleno y suscripción del fallo

Cinco magistrados votaron a favor de la acción pública de inconstitucionalidad promovida contra el Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A.

La mayoría estuvo integrada por Jorge Benavides, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Richard Ortiz y José Luis Terán durante la sesión jurisdiccional ordinaria.

Las juezas Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Sandra Cordero y Claudia Salgado no asistieron al Pleno por cumplir comisiones de servicio institucionales.

El presidente del organismo, Jhoel Escudero, y el secretario general, Cristian Caiza, firmaron la notificación oficial para la publicación inmediata en el Registro Oficial.

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