A partir de este jueves rige el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
Este derecho está consagrado en la Decisión 878 del Estatuto Migratorio Andino y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
El documento determina que los ciudadanos pueden ingresar en cualquiera de los cuatro países en calidad de turistas, presentando únicamente su documento de identificación, sin necesidad de tener una visa.
Cada persona podrá permanecer en cada país por un período de 90 días que se podrán extender por otros 90 más, sin superar los 180 días en un mismo año.
Con la residencia temporal andina se autoriza a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad. Esto podrá gestionarse en la sede consular del lugar del destino.
Para esta opción los requisitos son documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción.
Mientras, la residencia permanente andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad.
En este caso, los requisitos para aplicar son el documento de viaje indicado en la Resolución de la Secretaría General de la CAN 1559; certificado que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de recepción; acreditación de medios de vida lícitos que permitan la subsistencia del nacional andino peticionario.
Quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previamente al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.
Además podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada estado.